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b.
permita el retorno inmediato a su territorio de Janty Fils-Aime, William Medina
Ferreras y Berson Gelim;
c.
permita, a la mayor brevedad, la reunificación familiar de Antonio Sension, Andrea
Alezy y Berson Gelim con sus hijos menores en la República Dominicana;
d.
colabore con Antonio Sension en la obtención de información sobre el paradero de sus
familiares en Haití o en la República Dominicana; y
e.
tome medidas especiales para proteger la vida e integridad personal del Padre Pedro
Ruquoy y de la señora Solange Pierre, testigos en la audiencia pública de 8 de agosto de
2000[;]
4.
Solicitar al Estado de la República Dominicana que:
a.
notifique por escrito a las autoridades competentes que los señores Benito Tide
Méndez, Antonio Sension, Rafaelito Pérez Charles, Janty Fils-Aime, William Medina Ferreras y
Berson Gelim son beneficiarios de medidas provisionales de protección ordenadas por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos para prevenir que sean deportados o expulsados de la
República Dominicana;
b.
otorgue a los señores Benito Tide Méndez, Antonio Sension, Rafaelito Pérez Charles,
Janty Fils-Aime, William Medina Ferreras y Berson Gelim documentos de identificación que
indiquen que son beneficiarios de medidas provisionales de protección ordenadas por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos para prevenir que sean deportados o expulsados de la
República Dominicana; y
c.
continúe dando seguimiento a las investigaciones ya iniciadas por sus autoridades
competentes en relación con las personas protegidas por las presentes medidas
provisionales[;]
5.
Solicitar al Estado de la República Dominicana y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos que, a más tardar el 28 de junio de 2001, tomen las providencias necesarias para la creación
de un mecanismo apropiado para coordinar y supervisar las medidas antes mencionadas.
[…]
4.
Los escritos de la República Dominicana (en adelante “República Dominicana” o “el
Estado”) presentados el 26 de junio, el 29 de agosto, el 26 de octubre y el 7 de noviembre de
2001; el 16 de enero, el 30 de abril, el 2 de julio, el 6 de septiembre y el 26 de noviembre de
2002; el 25 de enero, el 27 de marzo, el 27 de mayo, el 1 de agosto, el 13 de octubre y el 17
de diciembre de 2003; el 1 de marzo, el 28 de mayo, el 13 de agosto, el 4 y el 27 de octubre
de 2004, y el 10 de enero, el 22 de abril, el 6 de julio, el 8 de agosto y el 5 de septiembre de
2005, mediante los cuales, inter alia, manifestó que:
a) la señora Solain Pie o Solain Pierre o Solange Pierre “no ha aceptado la protección
brindada por el [Estado] dominicano [sino] siempre la ha declinado”; a su vez, el
sacerdote Pedro Ruquoy “goza de protección policial”, y los dos beneficiarios
mencionados “desarrollan de manera normal sus actividades”;
b) los beneficiarios “no han respondido al llamado del [Estado] para que se pongan en
contacto con las autoridades correspondientes”, lo que impide “el cabal cumplimiento”
de lo establecido por la Corte por parte de la República Dominicana. Solicitó que la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión
Interamericana” o “la Comisión”) interponga sus buenos oficios y requiera a los
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