INFORME No. 01/09 PETICIÓN 1491-05 ADMISIBILIDAD BENITO ANTONIO BARRIOS Y OTROS VENEZUELA 17 de enero de 2009 I. RESUMEN 1. El 30 de diciembre de 2005 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también "la Comisión") recibió una petición presentada por Eloisa Barrios, la Comisión de Derechos Humanos de Justicia y Paz del Estado Aragua y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) (en adelante también "los peticionarios"), en la cual se alega la responsabilidad de agentes de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante también "el Estado") por la detención ilegal y la ejecución extrajudicial de Benito Antonio Barrios ocurrida el 28 de agosto de 1998, en el pueblo rural de Guanayen, municipio de Urdaneta. Durante el trámite de la petición se añadieron alegatos sobre la presunta ejecución extrajudicial de Rigoberto Barrios, las detenciones ilegales y violaciones contra el derecho a la integridad personal de varios miembros de la familia Barrios por parte de agentes del Estado y el subsecuente desplazamiento de dichos miembros. 2. Los peticionarios sostienen que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la vida, la integridad personal, la libertad personal, las garantías judiciales y la protección judicial previstos en los artículos 4.1, 5.1, 5.2, 7.1, 7.2, 7.3, 7.4 ,7.5, 8.1, 22.1 y 25.1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también "la Convención Americana" o "la Convención"), en relación con el deber general de respetar los derechos, establecido en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Benito Barrios, Rigoberto Barrios y sus familiares1 (en adelante también "las presuntas víctimas"). 3. Tras examinar la posición de las partes y en cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, la Comisión decidió declarar el caso admisible a efectos del examen sobre la presunta violación de los artículos 4.1, 5.1, 5.2, 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 8.1, 22.1 y 25.1 y el artículo 19 de la Convención Americana, en aplicación del principio iura novit curia, en conexión con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1, del mismo instrumento. Asimismo, decidió notificar el informe a las partes y ordenar su publicación. II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 4. El 30 de diciembre de 2005 la Comisión recibió una petición, la cual fue registrada como P1491-05. El 13 de enero de 2006 la Comisión transmitió copia de las partes pertinentes al Estado, con un plazo de dos meses para presentar observaciones de conformidad con el artículo 30.2 del Reglamento. 5. El 9 de marzo de 2006 se recibió una solicitud de prórroga del Estado. El 13 de marzo de 2006 la Comisión se dirigió a las partes para informarles que la petición había sido acumulada con el caso 12.488 (Eloisa Barrios y otros) y que en aplicación del artículo 37.3 de su Reglamento, había decidido diferir el tratamiento de admisibilidad de la petición 1491-05 hasta el debate y decisión de fondo, solicitando a los peticionarios que presentaran sus observaciones. El 8 de mayo de 2006 los peticionarios presentaron sus observaciones adicionales sobre el fondo, las que fueron trasladadas al Estado el 16 de mayo de 2006. La Comisión le solicitó al Estado sus observaciones y copias de los expedientes correspondientes a las investigaciones penales adelantadas con relación al caso acumulado 12.488 (Eloisa Barrios y otros). 1 La familia Barrios está compuesta en su mayoría por Justina Barrios (madre de los fallecidos Benito Antonio, Narciso y Luis Alberto Barrios), sus siete hijos Eloísa, Elvira, Luisa del Carmen, Oneida, Maritza, Inés Josefina Barrios y Pablo Solórzano y sus esposo(a)s o compañero(a)s de vida, y sus nietos y bisnietos. 1

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