autoridades permanezcan indiferentes ante las peticiones y reclamos, ha ocasionado en los familiares del señor Benito Barrios sentimientos de tristeza, impotencia y frustración, en violación de su integridad personal a la luz del artículo 5.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. 28. Finalmente, argumentaron que la inefectividad de las investigaciones penales adelantadas se evidencia en el desconocimiento del principio de plazo razonable por motivos imputables a las autoridades judiciales, así como del deber de debida diligencia en la práctica de pruebas fundamentales para el esclarecimiento de los hechos y la plena identificación de los responsables, generando un esquema de impunidad, en violación de los derechos consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. 29. Los peticionarios alegaron que la ejecución extrajudicial de Benito Barrios fue el inicio de una lucha constante para obtener justicia y al mismo tiempo protección por parte del Estado y que a pesar de las múltiples gestiones, la familia Barrios ha vivido en un constante temor por los reiterados actos de amenaza, hostigamientos, allanamientos, quema de viviendas, robos 17 y agresiones por parte de miembros del CSOP, quienes operando bajo un manto de impunidad ejecutaron a Narciso, Luis Alberto y Rigoberto Barrios 18. 30. Asimismo, indican que a pesar de las ejecuciones de cuatro miembros de la familia Barrios y las denuncias presentadas, los actos de amenazas, intimidación y hostigamiento se hicieron extensivos a otros miembros de la familia19. Entre estos actos señalan que Jorge Antonio (15), hijo de Benito, y Rigoberto (15) fueron detenidos ilegalmente por dos comisiones de policía el 3 de marzo de 2004, las que luego se encontraron en la vía que conduce al río Guárico. Indican que obligaron a Rigoberto a arrodillarse y le dispararon varias veces cerca del oído izquierdo, primero con una pistola y luego con una sub-ametralladora, y lo patearon varias veces en el pecho, las piernas y el rostro, hasta dejarlo inconsciente. Señalan que Jorge Antonio, a quien tenían esposado, fue obligado a presenciar los hechos, fue golpeado a patadas y le dijeron que Rigoberto estaba muerto. Indican que los menores fueron trasladados al calabozo del Comando de Policía del pueblo de Barbacoa. Señalan que en el calabozo Rigoberto fue golpeado a patadas y puños por siete policías 20. Alegan que luego tres de estos policías torturaron a los menores dándoles golpes con un tubo metálico en los brazos y en la espalda y cortándole el cuero cabelludo con un cuchillo a Rigoberto. Indican que fueron dejados en libertad a las 6:00 a.m. del día siguiente, que durante su detención estuvieron incomunicados y que no se informó a sus padres de la detención 21. 31. Señalan que el menor Néstor Caudi Barrios fue amenazado durante la audiencia celebrada el 21 de abril de 2004 en el marco de la investigación judicial sobre la ejecución de Narciso Barrios y el 6 de diciembre de 2004 por dos policías quienes lo insultaron y le dijeron que ”a todos los miembros de la familia los habían matado ellos”. Asimismo, indican que Néstor Caudi Barrios fue detenido ilegalmente e incomunicado durante un día, en un calabozo de la estación de Policía de Guanayen22. 32. Indican que el 19 de junio de 2004 miembros de la familia Barrios fueron interceptados por una patrulla con dos policías que obligaron a Gustavo Ravelo, esposo de Luisa del Carmen Barrios, y a su padre, Jesús Ravelo, a acostarse boca abajo en el piso y los golpearon con 17 Los allanamientos, quema de viviendas, y robos alegados son materia del caso 12.488 actualmente en etapa de fondo. 18 Escrito de los peticionarios recibido el 19 de septiembre de 2007, pág. 5. 19 Indican que las amenazas han continuado contra: Roni, Ronier, Arianna Nazareth, Oriana Zabaret, Wilmer José, Genesys Andreina, Victor Tomás, Geilin Alexandra, Elvira, Darelvis, Elvis Sarais, Cirilo Robert, Lorena, Eloisa, Inés, Beatríz, Oscar, Jorge, Caudi y Juan Barrios, Víctor y Beatriz Cabrera Barrios, Luimari y Luiseidy Guzmán Barrios, Yelitza Lugo Pelaez, Carolina García, Pablo Solórzano y Orismar Carolina Alzul García. Escrito de los peticionarios recibido el 19 de septiembre de 2007, pág. 7. 20 Indican que entre ellos se encontraba el Inspector Wilmer Bravo. Escrito de los peticionarios recibido el 19 de septiembre de 2007, pág. 7. 21 Escrito de los peticionarios recibido el 19 de septiembre de 2007, págs. 7 y 8. 22 Escrito de los peticionarios recibido el 19 de septiembre de 2007, pág. 7. 6

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