Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de febrero de 2011 Solicitud de Adopción de Medidas Provisionales Caso De La Cruz Flores Vs. Perú Visto: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) emitida en el presente caso por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 18 de noviembre de 2004. 2. Las Resoluciones de la Corte Interamericana de 23 de noviembre de 2007 y 1 de septiembre de 2010 sobre Supervisión de Cumplimiento de Sentencia en el presente caso. 3. El escrito de 6 de enero de 2011, mediante el cual la representante de la señora María Teresa De La Cruz Flores (en adelante “la representante”) presentó, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y 27 del Reglamento de la Corte1, (en adelante “el Reglamento”), una solicitud de medidas provisionales, con el propósito de que el Estado del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”) “[d]ej[e] sin efecto todas las medidas dictadas por sus órganos judiciales, policiales y administrativos en ejecución de la sentencia de la Corte Suprema del Perú” de 23 de noviembre de 2009 “que tenga[n] como objeto generar efectos perjudiciales” a la señora De La Cruz Flores, “entre ellas, la orden de detención y captura nacional e internacional en su contra”. El 27 de enero de 2011 la representante presentó información complementaria en relación con esta solicitud y el 11 de febrero de 2011 desistió de la misma. 4. Las comunicaciones de 25 de enero, 4, 11 y 15 de febrero de 2011, mediante las cuales el Estado remitió sus observaciones a la solicitud de medidas provisionales presentada por la representante. 5. Los escritos de 21 de enero, 7 y 15 de febrero de 2011, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) remitió sus observaciones a la solicitud de medidas provisionales presentada por la representante. Considerando que: 1. El Perú es Estado Parte en la Convención Americana desde el 28 de julio de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981.  El Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, se excusó de conocer de la supervisión de cumplimiento del presente caso, de conformidad con los artículos 19.2 del Estatuto y 19 del Reglamento de la Corte. 1 Reglamento de la Corte aprobado en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009.

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