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5.
Que los antecedentes presentados por la Comisión en su solicitud (supra
Vistos 2) demuestran prima facie una situación de extrema gravedad y urgencia en
cuanto a los derechos a la vida, integridad personal, protección especial a los niños
en la familia y derecho de circulación y residencia de los señores Rafaelito Pérez
Charles y Berson Gelim.
6.
Que la Corte ha establecido que es responsabilidad del Estado “adoptar
medidas de seguridad para proteger a todas las personas que estén sujetas a su
jurisdicción; este deber se torna aún más evidente en relación con quienes estén
vinculados en procesos ante los órganos de supervisión de la Convención
Americana”4.
7.
Que es el deber de la República Dominicana continuar dando seguimiento a
las investigaciones ya iniciadas por sus autoridades competentes para contactar y
proteger a los señores Rafaelito Pérez Charles y Berson Gelim.
8.
Que la Resolución del Presidente de la Corte de 14 de septiembre de 2000 fue
ajustada al mérito de los hechos y circunstancias y adoptada conforme a derecho,
todo lo cual justificó la adopción de medidas urgentes, y que esta Corte la ratifica en
todos sus términos.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 25 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Ratificar la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 14 de septiembre de 2000 y, por consiguiente, requerir al Estado de la
República Dominicana que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias
para proteger la vida e integridad personal de Rafaelito Pérez Charles y Berson
Gelim.
2.
Requerir al Estado de la República Dominicana que se abstenga de deportar o
expulsar de su territorio a Rafaelito Pérez Charles.
3.
Requerir al Estado de la República Dominicana que permita el retorno
inmediato a su territorio de Berson Gelim para posibilitar, entre otras cosas, que se
reúna con su hijo.
4
cfr. inter alia, Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28
de octubre de 1996, Medidas Provisionales en el caso Giraldo Cardona, considerando séptimo; Resolución
del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de marzo de 1998, en el caso
Clemente Teherán y otros, considerando séptimo; Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 17 de noviembre de 1999, Medidas Provisionales en el caso Digna Ochoa y Plácido y otros,
considerando séptimo; y Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7
de abril de 2000, Medidas Urgentes en el caso del Tribunal Constitucional, considerando noveno y supra
visto 9.