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conociendo la naturaleza de las mismas, que pueden acordarse sin audiencia de
parte, las encuentra razonables... ”. Guatemala agrega también que
ha recibido con la mayor atención la resolución de medidas provisionales del
Presidente de la Corte y ha tomado disposiciones adicionales a las de su
política general de respeto de los derechos humanos para hacerla efectiva.
[Indica que se han reiterado órdenes a las autoridades para que] procedan a
ofrecer protección concreta y específica a las personas mencionadas, para que
ellas mismas y dentro de su libre voluntad especifiquen el tipo de protección
que necesitan [y que] procedan a las capturas que hayan sido ordenadas por
los tribunales en la pesquisa de los hechos relacionados en el caso consolidado
10.674.
4.
El 29 de julio de 1991 a las 9:30 horas, la Corte se reunió para decidir acerca
de los escritos del 24 y del 26 de julio presentados por Guatemala en los que solicita
la postergación de la audiencia convocada para las 15 horas de ese día.
Mediante resolución la Corte dispuso realizar una audiencia pública para el 30 de
julio a fin de conocer los puntos de vista de Guatemala y de la Comisión acerca de la
prórroga solicitada y para conocer asimismo de las medidas tomadas por aquel país
en cumplimiento de la resolución del Presidente del 15 de julio pasado.
La audiencia pública se celebró el 30 de julio de 1991 en la sede de la Corte a las 15
horas y a ella comparecieron:
Por el Gobierno de Guatemala:
Lic. Manuel Villacorta Mirón, Viceministro de Relaciones Exteriores,
Licda. Miriam Cabrera Passarelli, Embajadora de Guatemala en Costa Rica,
Lic. Mario Marroquín Nájera, Director General de Asuntos
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Multilaterales del
Por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
Dr. Patrick Robinson, Presidente de la Comisión,
Christina M. Cerna, abogada,
Anne Manuel, asesora.
En esa audiencia el agente de Guatemala reiteró su solicitud de postergación y
manifestó que Manuel Perebal Ajtzalam III y Manuel León Lares, principales
responsables según los denunciantes de los hechos violentos que ocasionaron el
pedido de medidas provisionales, se encontraban detenidos y a disposición de la
autoridad judicial competente. Respecto de las medidas dictadas por el Presidente, el
agente ratificó la disposición de su Gobierno para darles efectivo cumplimiento y
agregó que estima que “debe continuarse con las medidas para proteger a estas
personas en cumplimiento del numeral 1” de la resolución mencionada.
Por su parte, el representante de la Comisión expres�� su inconformidad con lo
actuado por el Gobierno que, según ella, no informó sobre qué tipo de medidas
concretas ha adoptado para proteger específicamente a cada una de las personas.