solicitó que se lleve a cabo una selección de jurados y se realice una nueva vista pública68. Asimismo, giró
orden de captura en contra del señor Rodríguez69.
51.
El mismo día el señor Rodríguez fue detenido nuevamente por la Policía Nacional70.
Asimismo, la defensa del señor Rodríguez apeló dicha resolución, la cual fue admitida por el Juzgado71.
52.
Conforme a lo indicado por el Juzgado de Distrito para lo Penal, la fiscal Ana Sequeira no
firmó la notificación de la resolución del Juzgado e indicó “que se decida lo que crea conveniente”72.
Asimismo, la Sala de lo Penal del Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Norte emitió una certificación
en donde indicó que la fiscal Sequeira “no se apersonó a esta instancia”73.
53.
El 21 de octubre de 2002 la señora V.P.C presentó una queja ante la Fiscalía General de la
República en tanto la fiscal a cargo del caso, Ana Sequeira, no se apersonó al proceso en segunda instancia74.
Sostuvo que la fiscal no garantizó los derechos de su hija75. También alegó que la jueza permitió que durante
el reconocimiento médico legal realizado a su hija estuvieran personas ajenas al mismo76. Sostuvo que la
jueza permitió que la defensa del señor Rodríguez se refiriera a ella y a su hija “en términos inmorales”77.
Sostuvo que la defensa le entregó un paquete sospechoso a la jueza, así como a los miembros del jurado78.
54.
El 8 de noviembre de 2002 la señora V.P.C presentó una queja ante la Comisión Disciplinaria
de la Corte Suprema de Justicia alegando las irregularidades señaladas en el párrafo anterior presuntamente
cometidas por la jueza a cargo del proceso, Adriana Molina79.
55.
La Comisión no cuenta con información sobre las medidas adoptadas en relación con las dos
quejas señaladas en los párrafos precedentes.
56.
El 13 de enero de 2003 la Sala de lo Penal del Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción
Norte emitió una sentencia en la que declaró a lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del
señor Rodríguez80. La Sala indicó lo siguiente:
(…) la jueza (…) al dictar ese auto sentencia (…) el 13 de mayo del año 2002, se extralimitó
en sus funciones al basarse en la duda de la parte acusadora. (…) y la duda debe siempre
interpretarse en el sentido más favorable al reo (…)81.
68
Anexo 2. Oficio del juzgado de Distrito para lo Penal, 13 de mayo de 2002. Folio 708. Expediente judicial.
69
Anexo 2. Oficio del juzgado de Distrito para lo Penal, de 14 de mayo de 2002. Folio 720. Expediente judicial.
70
Anexo 2. Oficio de la Policía Nacional. Folio 711. Expediente judicial.
71 Anexo 19. Resolución judicial de la Sala de lo Penal del Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Norte, de 13 de enero
de 2003. Anexo H a la comunicación recibida el 16 de marzo de 2005.
72 Anexo 20. Oficio del juzgado de Distrito para lo Penal, de 10 de abril de 2002. Anexo a la comunicación de la peticionaria
recibida el 28 de octubre de 2002.
73 Anexo 21. Certificación del Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Norte, de 26 de septiembre de 2002. Anexo a la
comunicación de la peticionaria recibida el 13 de febrero de 2003.
74
Anexo 22. Oficio de V.P.V, de 21 de octubre de 2002. Anexo H a la comunicación recibida el 16 de marzo de 2005.
75
Anexo 22. Oficio de V.P.V, de 21 de octubre de 2002. Anexo H a la comunicación recibida el 16 de marzo de 2005.
76
Anexo 22. Oficio de V.P.V, de 21 de octubre de 2002. Anexo H a la comunicación recibida el 16 de marzo de 2005.
77
Anexo 22. Oficio de V.P.V, de 21 de octubre de 2002. Anexo H a la comunicación recibida el 16 de marzo de 2005.
78
Anexo 22. Oficio de V.P.V, de 21 de octubre de 2002. Anexo H a la comunicación recibida el 16 de marzo de 2005.
79
Anexo 23. Escrito de V.P.C, de 8 de noviembre de 2002. Anexo K a la comunicación recibida el 16 de marzo de 2005.
Anexo 19. Resolución judicial de la Sala de lo Penal del Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Norte, de 13 de enero
de 2003. Anexo H a la comunicación recibida el 16 de marzo de 2005.
80
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