ningún motivo de conocer la causa”94. Agregó que se trasladó la causa al juzgado suplente de Distrito Civil, quien “también se excus[ó] de conocer la causa y la remit[ió] al juzgado de Distrito Penal de Jinoteca95”. 61. El 23 de septiembre de 2004 la señora V.P.C presentó una solicitud a la Presidenta de la Corte Suprema de Justicia cuestionando la demora del proceso y solicitando que se agilizara el caso96. El Estado reconoció que en el 13 de enero de 2005 el juez del Distrito Penal de Jinoteca asumió la jurisdicción del caso97. 62. El 7 de febrero de 2005 la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos emitió una resolución reiterando que los hechos del presente asunto “prácticamente ha[n] quedado en impunidad, a pesar de que ella de manera indubitable y fehaciente ha declarado quien es su victimario” 98. Sostuvo que existe documentación que apoya dicha conclusión99. 63. El 25 de abril de 2005 la señora V.P.C solicitó al juez de Distrito del Crimen de Jinoteca que agilice el proceso debido a que el mismo había tenido una duración sumamente prolongada100. 64. El 9 de agosto de 2005 el Juzgado de Distrito para lo Penal de Juicio de Jinoteca emitió una sentencia en donde declaró sin lugar el recurso de nulidad rechazando los alegatos de la representación de la señora V.P.C101. En consecuencia, el juzgado declaró en firme la sentencia absolutoria del señor Rodríguez102. 65. En relación con el alegato de cohecho de los jurados, el juzgado se basó en la decisión de 13 de enero de 2003 que rechazó dicho argumento al indicar que no fue interpuesto oportunamente ni se comprobó de modo explícito 103 . El juzgado agregó que se cumplieron los requisitos legales en la conformación del jurado y en la emisión de la sentencia de primera instancia104. Sostuvo que “no existió acción u omisión alguna que diera lugar a la nulidad del veredicto”. Asimismo, el juzgado tomó en cuenta un informe del Procurador Especial de la Niñez y Adolescencia de 25 de abril de 2000 en donde se indicó que no se presentaron anomalías en el proceso105. 94 Anexo 17. Comunicación del Estado de 15 de diciembre de 2005. 95 Anexo 17. Comunicación del Estado de 15 de diciembre de 2005. 96 Anexo 26. Oficio de V.P.C, de 23 de septiembre de 2004. Anexo C a la comunicación de la peticionaria de 22 de febrero de 97 Anexo 17. Comunicación del Estado de 15 de diciembre de 2005. 98 Anexo 27. Informe de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, de 7 de febrero de 2005. Anexo. 99 Anexo 27. Informe de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, de 7 de febrero de 2005. Anexo. 2006. Anexo 28. Oficio de V.P.C, de 25 de abril de 2005. Anexo C a la comunicación de la peticionaria de 22 de febrero de 2006. Anexo a la comunicación del Estado de 15 de diciembre de 2005. 100 101 Anexo 29. Sentencia No. 176, de 9 de agosto de 2005. Anexo E a la comunicación de la peticionaria de 22 de febrero de 102 Anexo 29. Sentencia No. 176, de 9 de agosto de 2005. Anexo E a la comunicación de la peticionaria de 22 de febrero de 103 Anexo 29. Sentencia No. 176, de 9 de agosto de 2005. Anexo E a la comunicación de la peticionaria de 22 de febrero de 104 Anexo 29. Sentencia No. 176, de 9 de agosto de 2005. Anexo E a la comunicación de la peticionaria de 22 de febrero de 105 Anexo 29. Sentencia No. 176, de 9 de agosto de 2005. Anexo E a la comunicación de la peticionaria de 22 de febrero de 2006. 2006. 2006. 2006. 2006. 12

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