-15a cargo de un profesional del servicio público con experiencia en investigaciones y en producción de pruebas para fines judiciales y administrativos”, y que utilize sistemas y metodologías adecuadas para la recolección y cruzamiento de informaciones, coordinando el trabajo de los ‘ouvidores’ y consultores, y reportando a los Ministerios que integran el GTA. Resulta particularmente preocupante que el Ministerio Público haya afirmado que “es preferible la suspensión de las expediciones que el mantenimiento de los trabajos con la sistemática actual”, la cual carece de estructura. También observó la necesidad de redefinir el modo de actuación de los investigadores sociales con la creación de protocolos de actuación y patrones metodológicos, indicando que la metodología actual carece de normativa. Manifestó además que la información que se brinda a los familiares sobre los exámenes antropológicos y genéticos en los procesos de identificación de los restos mortales debe ser reforzada, estableciendo criterios claros y plazos bien definidos. Asimismo, si bien en un primer momento el Ministerio Público criticó la cantidad de militares presentes en las expediciones, posteriormente señaló que hubo una reducción en el aparato militar movilizado durante las expediciones. 32. En los que respecta a la recomendación efectuada por el Ministerio Público Federal en relación con la revisión del modelo de coordinación, en el cual existe “una excesiva demora en la toma de decisiones” por “la pluralidad de autoridades”, el Tribunal queda a la espera de información reciente sobre la implementación de lo manifestado por Brasil en la audiencia privada en el sentido de que la composición tripartita del GTA “tiene sus días contados” y de que se va a emitir otro decreto administrativo para el GTA que prevé que la coordinación queda en manos de la Secretaría de Derechos Humanos de la Presidencia de la República. 33. En cuanto a la participación de miembros de las Fuerzas Armadas en las expediciones de búsqueda, el Tribunal valora que, aún cuando por disposición de Resolución Interministerial “el [a]poyo [l]ogístico del GTA [es] prestado por el Comando del Ejército, bajo orientación y coordinación del Ministerio de Defensa”, el Estado manifestó su disposición de reducir la cantidad de miembros de las Fuerzas Armadas que participan de las mencionadas expediciones. La Corte hace notar la preocupación de los familiares de las víctimas de que la presencia de miembros de las Fuerzas Armadas en las expediciones inhibe tanto a la población local que pudiera colaborar brindando información, así como el deseo de los familiares de las víctimas de participar de las mismas, lo cual es comprensible tomando en consideración que agentes estatales del Ejército son responsables de las graves violaciones de derechos humanos cometidas en el presente caso. En consecuencia, la Corte insta al Estado, a que en su próximo informe, explique de manera detallada en qué consiste concretamente la participación y el rol de los miembros del Ejército en las actividades de búsqueda, y que indique a la Corte si alguna de estas funciones pudieran ser cumplidas por agentes de otra institución estatal, tal como la Policía, con el fin de atender las preocupaciones manifestadas por los familiares. 34. Finalmente, la Corte estima necesario recordar la importancia que tiene el cumplimiento de esta medida, puesto que supone una satisfacción moral para las víctimas y permite cerrar el proceso de duelo que han estado viviendo a lo largo de estos años. En el presente caso, los familiares de las 62 víctimas desaparecidas han esperado información sobre su paradero por más de 30 años. Adicionalmente, el Tribunal resalta que los restos de una persona fallecida y el lugar en el cual sean encontrados, pueden proporcionar información valiosa sobre lo sucedido y sobre los autores de las violaciones o la institución a la que pertenecían 42, particularmente tratándose de agentes estatales 43. 42 Cfr. Caso de la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 245, y Caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”) Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2012. Serie C No. 253, párr. 333. 43 Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de septiembre de 2012. Serie C No. 250, párr. 266, y Caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”) Vs. Guatemala, supra nota 42, párr. 333.

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