-2260.
En el punto dispositivo décimo cuarto y en el párrafo 283 de la Sentencia, la Corte
dispuso que el Estado “debe continuar con las acciones desarrolladas” en materia de
“capacitación de integrantes de las Fuerzas Armadas sobre los principios y normas de
protección de los derechos humanos y sobre los límites a los cuales deben estar sometidas”, y
que debe “implementar, en un plazo razonable, un programa o curso permanente y obligatorio
sobre derechos humanos, dirigido a todos los niveles jerárquicos de las Fuerzas Armadas”. En
lo que respecta al contenido del referido programa y/o curso, la Corte recuerda que la medida
ordenada estableció que el programa o curso en derechos humanos que implemente el Estado
“deberá incluir [la] Sentencia [emitida en este caso], la jurisprudencia de la Corte
Interamericana respecto de la desaparición forzada de personas, de otras graves violaciones
de derechos humanos y de la jurisdicción penal militar, así como de las obligaciones
internacionales de derechos humanos de Brasil derivadas de los tratados de los cuales es
parte”.
F.2) Información y observaciones de las partes y de la Comisión Interamericana
61.
El Estado indicó que en diciembre de 2011 el Ministerio de Defensa en conjunto con las
Fuerzas Armadas, determinó la estructuración de un Curso o Programa especial sobre
Derechos Humanos para los Comandantes de la Marina, el Ejército y la Aeronáutica, en el
ámbito de la enseñanza de “‘Ética Profesional Militar’, con énfasis en Derechos Humanos”, y
que este ya está siendo implementado de manera “permante y obligatoria […] en todos los
niveles jerárquicos” de las Fuerzas Armadas. Brasil afirmó que han sido capacitados con el
curso de formación en derechos humanos durante el año 2013: “6.885 oficiales [,] 19.096
soldados y cerca de 87.000 soldados que presta[ban] servicio militar inicial obligatorio”, lo cual
demuestra la difusión efectiva de los derechos humanos en las Fuerzas Armadas Brasileñas.
Manifestó que se tiene “la previsión de que en un máximo de cinco años todos los efectivos de
las tres Fuerzas Armadas, se habrán sometido al programa, al menos una vez a lo largo de su
carrera”. El Estado también se refirió, entre otros puntos, a los módulos en que está
estructurado el programa, a su contenido, a la continua capacitación de los instructores y
profesores del programa, así como la continua actualización de su currículum. Solicitó que este
punto de la Sentencia se declare cumplido.
62.
Los representantes manifestaron que este punto resolutivo no fue cumplido de
conformidad con las determinaciones de la Sentencia, y que Brasil no demostró haber
implementado el curso obligatorio y permanente de derechos humanos, para todos los niveles
jerárquicos de las fuerzas armadas. Sostuvieron que el “Programa y/o Curso de ‘Etica
Profesional Militar’ (con énfasis en Derechos Humanos)”, “no constituye un programa curricular
definitivo de un curso de Derechos Humanos, sino un documento de Directrices Curriculares
elaboradas en diciembre de 2011 que sirven de orientación a las Fuerzas Armadas en la
elaboración de sus propios currículos para los cursos de Derechos Humanos, los cuales no
fueron presentados por el Estado en su[s] informe[s]”. Señalaron que sin los programas
curriculares, los representantes de las víctimas no poseen certeza sobre la creación de los
cursos de Derechos Humanos, así como de los docentes encargados de enseñar las clases, ni si
las cargas horarias mínimas, los contenidos y objetivos básicos definidos por las Directrices
Curriculares acatados por las Fuerzas Armadas. Asimismo, sostuvieron que las Directrices
Curriculares no demuestran la jurisprudencia de esta Corte al respecto de la desaparición
forzada de personas, de otras graves violaciones de los derechos humanos y de la jurisdicción
penal militar, tal como fue definido en el párrafo 283 de la Sentencia. Adicionalmente, se
refirieron a la falta de la materia o simple mención de la Sentencia emitida en el presente caso
en “el Curso Expedito de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, organizado
por el Ministerio de Defensa y realizado en la Escuela de Guerra Naval, en Río de Janeiro,
[en]noviembre de 2013”, a pesar de que la Sentencia “consta[ba] en el currículo de las
materias que serían parte de las clases del curso”. En cuanto a la cantidad de militares que
habrían sido capacitados, los representantes observaron que Brasil no presentó documentos
que puedan justificar esas afirmaciones.