-29refirió a las medidas implementadas por la Comisión de Amnistía del Ministerio de Justicia en relación con el derecho a la verdad y la memoria. Adicionalmente, el Estado se refirió a la creación mediante la Ley No. 12.528/2011 de 18 de noviembre de 2011 de la Comisión Nacional de la Verdad, para la cual la recolección y provisión de información sobre las operaciones militares realizadas en el período de la Guerrilla do Araguaia, son prioritarias a través de la creación de un grupo de trabajo específico, cuyo objetivo es investigar el evento conocido como Guerrilla do Araguaia, concentrándose en las operaciones militares y en los muertos y desaparecidos en la región. Durante la audiencia de supervisión, Brasil sostuvo que este punto resolutivo se debe dar por cumplido ya que sigue tomando medidas para buscar la verdad y preservar la memoria en lo que se refiere a las violaciones de derechos humanos, cometidas durante el régimen militar. 89. Los representantes manifestaron que el cumplimiento de esta medida ha sido insuficiente puesto que no han recibido información clara y concreta sobre lo ocurrido, y que la poca información que han tenido contribuye poco o nada a lo ya conocido. Se refirieron además a la negligencia o pasividad del Estado en cuanto a la sistematización y publicación de información que bien podría ser clave para la investigación de los hechos y la localización de los cuerpos de los desaparecidos. Al respecto indicaron que el Estado, a través del Ministerio de Defensa, ha dicho que los documentos oficiales de este caso sobre las acciones de las Fuerzas Armadas fueron destruidos por sus comandantes. Durante la audiencia privada solicitaron al Estado que presente la documentación oficial que compruebe la alegada destrucción de los documentos militares referentes a Araguaia y demás violaciones de derechos humanos cometidas por la dictadura militar. Agregaron que la negligencia o pasividad del Estado puede también ser identificada en la creación de comisiones y/u organismos que, por naturaleza, están limitados y prácticamente destinados al fracaso por la falta de independencia financiera e infraestructura para alcanzar sus supuestos objetivos. En cuanto a la creación de la Comisión de Amnistía del Ministerio de Justicia, expresaron que ésta comisión se limita a las reparaciones económicas sin procurar información relacionada a los cuerpos desaparecidos. 90. La Comisión Interamericana señaló en sus observaciones de 20 de agosto de 2012 que la información aportada por el Estado tiene carácter general y no incorpora datos precisos sobre las iniciativas concretas de búsqueda, sistematización y publicación de la información sobre la Guerrilha do Araguaia y sobre las violaciones de derechos humanos durante el régimen militar. Posteriormente, en sus observaciones de 3 de abril de 2013, indicó que quedaba a la espera de que el Estado proporcionara información concreta sobre esta medida, incluyendo las acciones de coordinación necesarias para sistematizar la información proveniente de los distintos actores y órganos estatales involucrados, así como para difundirla a los representantes, agentes públicos y sociedad civil en general. H.3) Consideraciones de la Corte 91. La Corte recuerda que en la Sentencia “valor[ó] positivamente las numerosas iniciativas de Brasil en aras de sistematizar y dar publicidad a los documentos relativos al período del régimen militar, incluidos aquellos relacionados con la Guerrilha do Araguaia” 74 y, por lo tanto, consideró que “el Estado deb[ía] continuar desarrollando las iniciativas de búsqueda, sistematización y publicación de toda la información sobre la Guerrilha do Araguaia, así como de la información relativa a violaciones de derechos humanos ocurridas durante el régimen militar, garantizando el acceso a la misma” 75. Al respecto, es preciso indicar que este Tribunal no supervisará esta medida hasta su total implementación, tomando en cuenta la amplitud de la misma y que lo que es materia de supervisión consiste en que el Estado hubiere continuado desarrollando iniciativas en tal sentido. La Corte insta al Brasil a que ejecute dicha obligación 74 75 Cfr. Caso Gomes Lund y otros ("Guerrilha do Araguaia") Vs. Brasil, supra nota 1, párrs. 276, 292 y 296. Cfr. Caso Gomes Lund y otros ("Guerrilha do Araguaia") Vs. Brasil, supra nota 1, párr. 292.

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