-37debió presentar información sobre las medidas y diligencias que podría haber tomado para avanzar en la identificación de “Sandoval”. 115. La Comisión no se refirió a esta medida. J.3) Consideraciones de la Corte 116. Con base en la documentación aportada por el Estado, la Corte constata que se realizó la referida publicación en el diario de circulación nacional O Globo 86, la cual se adecuó a lo ordenado por la Corte en la Sentencia; y en particular, observa que la misma estableció un plazo de 25 meses, el cual venció el 14 de diciembre de 2013 87, para que los familiares de las personas indicadas en el párrafo 119 de la Sentencia aportaran prueba que permitiera acreditar su identidad. En cuanto a la publicación que Brasil alegó haber realizado en el diario regional Jornal do Pará (supra párr. 113), no aportó comprobante alguno que permita al Tribunal acreditar que la misma haya sido realizada, por lo cual le solicita que en su próximo informe presente el respectivo comprobante. 117. Por otra parte, la Corte toma nota de lo alegado por el Estado respecto de que dos de las personas indicadas en el párrafo 119 de la Sentencia, “Josias Gonçalves de Souza” y “Sandoval”, habrían sido identificados con vida. Si en un futuro el Estado de buena fe así lo dispone pudiera aceptar que alguna otra persona de las indicadas en el párrafo 119 de la Sentencia, o algún familiar de estas, se presente o aporte prueba fehaciente sobre su identidad a fin de considerarlos víctimas en los términos de la Ley No. 9.140/95. 118. En cuanto a lo alegado por los representantes sobre la propuesta que le habrían hecho al Estado para la realización de la convocatoria a través de un anuncio radiofónico (supra párr. 114), la Corte insta al Estado a que, si lo estima pertinente, valore la propuesta planteada por los representantes, tomando en consideración que el punto dispositivo décimo octavo de la Sentencia establece la publicación en periódicos como un mínimo de acciones por realizar pero deja abierta la posibilidad de utilizar “otra modalidad adecuada”. 119. En virtud de las consideraciones expuestas, la Corte concluye que la presente medida de reparación se encuentra parcialmente cumplida. K. Permitir que los familiares de los señores Francisco Manoel Chaves, Pedro Matias de Oliveira (“Pedro Carretel”), Hélio Luiz Navarro de Magalhães y Pedro Alexandrino de Oliveira Filho, puedan presentar al Estado sus solicitudes de indemnización K.1) Medida ordenada por la Corte 120. En el punto dispositivo décimo noveno y en el párrafo 303 de la Sentencia, la Corte dispuso que ”[e]l Estado debe permitir que, por un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, los familiares de los señores Francisco Manoel Chaves, Pedro Matias de Oliveira (“Pedro Carretel”), Hélio Luiz Navarro de Magalhães y Pedro Alexandrino de Oliveira Filho, puedan presentarle, si así lo desean, sus solicitudes de indemnización utilizando los criterios y mecanismos establecidos en el derecho interno por la Ley No. 9.140/95”. K.2) Información y observaciones de las partes y de la Comisión Interamericana 121. El Estado aportó prueba documental de que el 23 de enero de 2013 publicó un anuncio con una convocatoria pública de alcance nacional, con el objetivo de identificar a los familiares beneficiarios de esta indemnización, ya que no es posible el pago de la indemnización en los 86 Cfr. Convocatoria publicada en el diario O Globo el 22 de diciembre de 2011. Los representantes sostuvieron que el plazo otorgado en la publicación se extendía hasta el 14 de diciembre de 2012. No obstante, de la prueba aportada por el Estado, se desprende que el plazo establecido e la publicación fue hasta el 14 de diciembre de 2013. 87

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