-38criterios establecidos por la Ley n° 9.140/95, sin que el cónyuge, compañero o compañera,
descendiente, ascendiente o colateral hasta cuarto grado de la víctima de desaparición forzada
compruebe esa condición, porque de acuerdo con la referida ley dicha comprobación es
imprescindible para la presentación del pedido de indemnización. En el escrito de febrero de
2014 el Estado manifestó que hasta el momento, no fueron identificados familiares
beneficiarios de la indemnización y sostuvo que el cumplimiento de esta medida de reparación
se alcanzó con la publicación de la convocatoria.
122. Los representantes entendieron que la mera publicación del edicto no cumple
integralmente con lo dispuesto en el punto resolutivo 19 de la sentencia ya que el Estado no
informó sobre la adopción de ninguna medida con el objetivo de asegurar que los familiares de
las víctimas tengan conocimiento al respecto de la efectiva posibilidad de presentar sus
solicitudes” Asimismo, indicaron que las organizaciones peticionarias representan solamente a
Pedro Alexandrino Oliveira Filho, y que, debido a que en julio de 2013 sus hermanas
presentaron su solicitud a la Comisión Especial de Muertos y Desaparecidos Políticos para la
recepción de la indemnización, es errónea la afirmación del Estado de que no fueron
identificados familiares beneficiarios de la indemnización.
123. La Comisión no se refirió recientemente a dicha información del Estado y a las
observaciones de los representantes con respecto a esta medida.
K.3) Consideraciones de la Corte
124. La Corte observa que el punto dispositivo 19 de la Sentencia se limita a ordenar al
Estado que permitiera que pudieran presentarle las solicitudes de indemnización en los
términos indicados (supra párr. 120). Al respecto, la Corte no cuenta con información que
acredite que en el referido plazo hayan sido presentadas solicitudes de indemnización al
respecto. No obstante lo anterior, la Corte valora positivamente que, a pesar de haber
concluido el plazo indicado en la Sentencia, Brasil haya realizado una convocatoria a los
familiares de dichas víctimas a través de la publicación de un anuncio en un diario de amplia
circulación nacional el 23 de enero de 2013 88, otorgando plazo hasta el 17 de julio del mismo
año a los familiares de las mismas para presentar su solicitud de indemnización en los
términos del párrafo 303 de la Sentencia. En ese sentido, la Corte toma nota de lo alegado por
el Estado en el sentido de que no fueron identificados familiares beneficiarios de la
indemnización de estas personas (supra párr. 121).
125. Si bien la Corte toma nota de que los representantes alegaron en diversos escritos 89
que la familia del señor Pedro Alexandrino Oliveira Filho manifestó su interés de recibir la
indemnización en enero de 2012 y que en julio de 2013 sus hermanas presentaron la
respectiva solicitud a la Comisión Especial de Muertos y Desaparecidos Políticos, los
representantes no acompañaron ningún comprobante o prueba que evidencie los pedidos de
indemnización realidados por los familiares del señor Oliveira Filho. Por lo tanto, el Tribunal
considera que el Estado ha dado cumplimiento a la presente medida. Si en el futuro, el Estado,
de buena fe así lo dispone, pudiera aceptar las solicitudes de indemnización de los familiares
de estas personas si fueran presentadas, y adoptar las medidas de reparación a su favor de
conformidad con la Ley No. 9.140/95.
L. Documentación sobre la fecha de fallecimiento de las personas indicadas en
los párrafos 181, 213, 225 y 244 de la Sentencia (punto dispositivo vigésimo)
L.1) Medida ordenada por la Corte
88
89
Cfr. Convocatoria publicada en el diario “O Estado de Sao Paulo” el 23 de enero de 2013.
Escritos de 5 de abril de 2012, 27 de febrero de 2013 y 20 de mayo de 2014.