-7a) dos días después de la presentación de la denuncia, ésta fue rechazada in limine por un juez federal dado que consideró “la imposibilidad jurídica del pedido”, ya que su conocimiento se encontraba “expresamente vedado por la Ley de Amnistía”. Asimismo, sostuvo que la tipificación de los hechos como secuestro agravado por malos tratos desafía “la lógica”, dado que “no se tiene noticia siquiera de esperanza o sospecha fundada de que algunos de los numerosos ‘guerrilleros’ capturados en la región de Araguaia […] pueda[n] ser encontrado[s] con vida”. Adicionalmente, indicó que, aún para el caso en que se “admita la presencia de indicios de la práctica del delito de secuestro”, se “verifica la […] inapelable prescripción punitiva”. b) Esa decisión fue recurrida por el Ministerio Público el 23 de marzo de 2012, siendo admitido el recurso y resuelto, en reconsideración, favorablemente a los intereses del recurrente el 29 de agosto de 2012. En dicha decisión el juez federal a cargo, entre otros fundamentos, destacó que la Ley de Amnistía “no tiene, prima facie, incidencia sobre los hechos relatados en la denuncia” como “causal de extinción de la punibilidad del supuesto agente”. c) Sin embargo, el 15 de noviembre de 2012, un juez federal integrante del Tribunal Federal de la Primera Región resolvió, en el marco de un recurso de habeas corpus presentado por el imputado, “determinar el sobreseimiento de la acción penal hasta el juzgamiento del [recurso]” por parte del tribunal en pleno y sostuvo que “está extinto el derecho de punir, por la prescripción”. d) El 17 de diciembre de 2012 el Ministerio Público presentó un dictamen en sentido contrario a la decisión del juez federal del Tribunal Federal de la Primera Región, sosteniendo que “Brasil está obligado a investifar y castigar los crímenes contra la humanidad, como en caso en autos, por fuerza de la decisión proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en relación con la llamada Guerrilla do Araguaia” y le solicitó al referido tribunal que rechace el habeas corpus interpuesto por el imputado. e) El 18 de noviembre de 2013 el Tribunal Federal de la Primera Región resolvió “conceder el pedido de habeas corpus”, reiterando, fundamentalmente, los argumentos brindados anteriormente por el mismo juez federal en su decisión de 15 de noviembre de 2012 (supra inciso c), desestimando la acción penal ya que “carece de posibilidad jurídica y de legalidad penal, dada la evidente prescripción de la pretensión punitiva ante el largo tiempo transcurrido desde entonces (1974)” hasta hoy. f) El 14 de enero de 2014 el Ministerio Público interpuso un recurso de “embargo de declaraçao” (solicitud de interpretación) contra esta última decisión, manifestando que la decisión recurrida fue “omisa/contradictoria, mereciendo corrección para ponderar la posición del Supremo Tribunal Federal en cuanto a la no aplicación de la Ley de Amnistía (Lei 6.683/79) en los casos de secuestro y detención arbitraria y, también, en relación a la posición equivocada de que se trata de un crimen continuado, cuando en realidad la conducta criminal imputada en la denuncia se trata de un crimen permanente”. Asimismo, destacó que el tribunal “no se pronunció sobre la no aplicación de la Ley de Amnistía en el caso de la llamada ‘Guerrilha do Araguaia’ en razón de lo dispuesto por el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, debidamente integrada en el ordenamiento jurídico patrio”, por lo que solicitó que se le dé proveimiento al recurso, “corrigiendo las omisiones/contradicciones” correspondientes. La solicitud de interpretación se encuentra pendiente de resolución. Decisión de 29 de agosto de 2012 emitida por un juez federal de la 2ª Vara da Subseção Judiciária de Marabá/Pará; Decisión de 15 de noviembre de 2012 emitida por el juez Federal de la Primera Región; Parecer n° 6502/2012/PQ/PRR emitido el 17 de diciembre de 2012 por el Ministerio Público Federal, Procuraduría Regional de la República 1° Región; Decisión de 18 de noviembre de 2013 emitida por el Tribunal Federal de la Primera Región, y “Embargo de Declaração” interpuesto el 14 de enero de 2014 por el Ministerio Público Federal.

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