101 reparación, o sus representantes legales, disponen de un plazo de seis meses, contados a partir de la notificación de la presente Sentencia, para dar a conocer al Estado su intención de recibir esta atención psicológica y/o psiquiátrica. 308. En cuanto a los familiares que se encuentran viviendo fuera de México, la Corte ordena un monto en equidad correspondiente a USD$ 7,000 (siete mil dólares de los Estados Unidos de América) a cada uno de ellos para que puedan cubrir los gastos de atención psicológica o psiquiátrica. Las víctimas que califiquen y soliciten esta medida de reparación, o sus representantes legales, disponen de un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, para dar a conocer al Estado su intención de recibir la atención psicológica o psiquiátrica dentro del país y/o recibir dicho monto de compensación. D. Medidas de satisfacción 309. La Comisión solicitó: i) el establecimiento y difusión de la verdad histórica de los hechos, y ii) un acto público de reconocimiento de responsabilidad. Además, señaló que en el marco de medidas provisionales el Estado ha informado sucesivamente sobre una serie de propuestas y medidas implementadas a favor de algunos miembros de la familia Alvarado que incluyen “apoyos humanitarios y diversas formas de asistencia total en materia de salud, educación, proyectos productivos. […] y consideró que la misma puede ser evaluada oportunamente al momento de evaluar[las] respecto de eventuales componentes de las reparaciones […]”. 310. Las Representantes, como medidas de satisfacción, entre otras, solicitaron: i) un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y desagravio para las víctimas, el cual incluya una disculpa pública que debe ser dada por el titular del Poder Ejecutivo Federal de la República, así como de representantes del Poder Legislativo Federal y del Poder Judicial de la Federación; ii) publicación de la Sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en un medio de difusión al interior de las Fuerzas Armadas (especialmente de la Secretaría de la Defensa Nacional), un periódico de circulación nacional y otro de circulación en el Municipio de Buenaventura; iii) que el Estado asuma las consecuencias de la violación al proyecto de vida de las víctimas, así como adopción de becas para que varias de las víctimas puedan continuar sus estudios hasta los universitarios en escuelas reconocidas. 311. Por su parte, el Estado destacó que la Corte ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal. En este sentido señaló que: i) la Corte ha considerado no pertinente ordenar el acto de reconocimiento público de responsabilidad, resaltando que la Sentencia per se es una forma de reparación suficiente y adecuada; también, destacó, que en los casos en que se lleva a cabo una disculpa pública, es el Estado el que debe designar a los funcionarios encargados de aquélla; ii) en cuanto a la publicación de la Sentencia, señaló que, en caso de que sea declarada su responsabilidad, esta sea publicada en la página de la Secretaría de Relaciones Exteriores y propuso que fuese realizada en una ocasión en el Semanario Judicial de la Federación y el Diario Oficial de la Federación; iii) en cuanto al daño a los proyectos de vida, becas y atención médica, resaltó que el Estado ya cuenta con un sistema para proporcionar a los familiares de las personas desaparecidas ayudas educativas y acceso a la salud y actualmente ya ha entregado dos proyectos económicos para atender los daños a su proyecto de vida, razón por la cual, esta medida ya está siendo implementada por el Estado538. Al respecto, el Estado señaló que “[…] el [G]obierno del [E]stado de Chihuahua cuenta con un Fideicomiso denominado Fondo de Atención a Niños y Niñas hijos de víctimas de la Lucha contra el Crimen. Mediante éste, se brinda atención a niños, niñas y adolescente en situación de vulnerabilidad, así como a los mayores de edad en situación de discapacidad, dependientes directos económicamente de las víctimas de la laucha contra el crimen. Lo anterior con el propósito de brindar apoyos integrales con perspectiva social; […] [E]l [G]obierno de Chihuahua ha otorgado dos proyectos productivos en favor de María Jesús Alvarado Espinoza y Ascención Alvarado Fabela y María de Jesús Espinoza Peinado, una papelería y una dulcería respectivamente. Respecto de la primera se otorgó una inversión inicial, que en materiales asciende a $25,000.00 y la segunda a $24,998.00. Es importante mencionar, que ambos proyectos fueron otorgados en el marco del Programa de Autoempleo del gobierno del estado de Chihuahua ‘PAGECH’ […]” (expediente de fondo, ff. 689 a 690, párrs. 1154 y 1157). 538

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