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denegación de la justicia (supra párrs. 253 y 254), así como el cambio en las condiciones de vida
de algunos familiares, a través del desplazamiento (supra párr. 282), las comprobadas
afectaciones a la integridad personal de los familiares de las víctimas (supra párr. 283) y las
restantes consecuencias de orden inmaterial que sufrieron, el Tribunal procede a fijar las
indemnizaciones por daño inmaterial a favor de las víctimas.
350. De conformidad con los criterios desarrollados por la Corte sobre el concepto de daño
inmaterial y atendiendo a las circunstancias del presente caso, el carácter y la gravedad de las
violaciones cometidas, la Corte fija en equidad el monto de USD$100,000 (cien mil dólares de los
Estados Unidos de América) a favor de cada una de las víctimas desaparecidas: Nitza Paola
Alvarado Espinoza, José Ángel Alvarado Herrera y Rocío Irene Alvarado Reyes. El monto
establecido por la Corte deberá ser entregado en el plazo de un año a partir de la notificación de
la presente Sentencia573,
351. Los montos dispuestos a favor de las personas desaparecidas forzadamente (supra párrs.
345 y 350) deben ser liquidadas de acuerdo con los siguientes criterios574:
a) el cincuenta por ciento (50%) de la indemnización se repartirá, por partes iguales, entre
los hijos de la víctima. Si uno o varios de los hijos de la víctima hubieren fallecido ya, la
parte que le o les corresponda será entregada a sus hijos o cónyuges si existieren, o si no
existieren, la parte que le o les corresponda acrecerá a las de los demás hijos de la misma
víctima;
b) el cincuenta por ciento (50%) de la indemnización deberá ser entregada a quien fuera
cónyuge, compañero o compañera permanente de la víctima, al momento del inicio de la
desaparición forzada de esta;
c) en el evento que no existieren familiares en alguna de las categorías definidas en los
literales anteriores, lo que hubiere correspondido a los familiares ubicados en esa
categoría, acrecerá a la parte que le corresponda a la otra categoría;
d) en el caso de que la víctima no tuviere hijos ni cónyuge ni compañera o compañero
permanente, la indemnización del daño material será entregado a sus padres, y
e) en el evento que no existieren familiares en alguna o algunas de las categorías definidas
en los literales anteriores, la indemnización deberá ser pagada a los herederos de acuerdo
con el derecho sucesorio interno.
352. Adicionalmente, en vista de las violaciones acreditadas en perjuicio de los familiares, que
derivaron en afectaciones en su integridad física, moral y psicológica, de conformidad con los
criterios desarrollados sobre el concepto de daño inmaterial, la Corte fija en equidad, las siguientes
sumas de dinero575:
i.
Respecto del grupo familiar de Nitza Paola Alvarado Espinoza, la suma de USD$60,000
(sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América) para para María de Jesús Alvarado
Espinoza (hermana); USD$60,000 (sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América)
para cada una de sus hijas: M.P.A.E., N.S.A.E., y D.A.E.; USD$50,000 (cincuenta mil
Cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011. Serie C No. 221, párr.
296.a, y Caso Terrones Silva y otros Vs. Perú, supra, párrs. 270, 272 y 274.
574
Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 4 de septiembre de 2012. Serie C No. 250, párr. 310, y Caso Coc Max y otros (Masacre de Xamán) Vs. Guatemala.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de agosto de 2018. Serie C No. 356, párr. 186.
575
Cfr. Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 278; Caso Gelman Vs. Uruguay, supra, párr. 296; Caso
Torres Millacura y otros Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de agosto de 2011. Serie C No.
229, párr. 192; Caso Vélez Restrepo y familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C No. 248, párr. 302; Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú, supra, párrs. 338
a 339; Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de
noviembre de 2016. Serie C No. 325, párrs. 367 a 370; Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del
Municipio de Rabinal Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de
noviembre de 2016. Serie C No. 328, párr. 327; Caso Munárriz Escobar y otros Vs. Perú, supra, párr. 147, y Caso Terrones
Silva y otros Vs. Perú, supra, párr. 275.
573
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