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16. El Estado debe analizar las medidas adecuadas para la creación de un registro único y
actualizado de personas desaparecidas que genere datos estadísticos que permitan determinar
claramente en qué casos se trata de “desapariciones forzadas”, en los términos del párrafo 325
de esta Sentencia.
17. El Estado debe continuar con las capacitaciones en derechos humanos dirigidas a las Fuerzas
Armadas y Policía, incorporando los estándares sobre las salvaguardas en materia de seguridad
ciudadana, e informar a la Corte, en los términos de los párrafos 327 a 328 de esa Sentencia.
18. El Estado debe adoptar, de forma inmediata, las medidas que sean suficientes y necesarias
a fin de proteger la vida e integridad personal de las víctimas del caso, a la luz de diagnósticos
actualizados sobre la situación de riesgo y las necesidades particulares e impactos diferenciados,
de común acuerdo con las víctimas o sus representantes, en los términos del párrafo 330 de esta
Sentencia.
19. El Estado debe brindar garantías de retorno o reubicación a las víctimas desplazadas que así
lo requieran, en los términos de los párrafos 331 y 332.
20. El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 345, 346, 350, 352 y 359 de la
presente Sentencia, por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y por el
reintegro de cosas y gastos, en los términos de los referidos párrafos y de los párrafos 351 y 364 a
369 de esta Sentencia.
21. El Estado debe reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos la cantidad erogada durante la tramitación del presente caso, en los
términos de lo establecido en el párrafo 363 de esta Sentencia.
22. El Estado debe, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta
Sentencia, rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma,
sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 313 de la presente Sentencia.
23. La Corte supervisará el cumplimiento de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en
cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y
dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo
dispuesto.
Emitida en español en San José, Costa Rica, el 28 de noviembre de 2018.
Corte IDH. Caso Alvarado Espinoza y otros Vs. México. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 28 de noviembre de 2018.
Eduardo Vio Grossi
Presidente en Ejercicio
Humberto A. Sierra Porto
Elizabeth Odio Benito
Eugenio Raúl Zaffaroni
L. Patricio Pazmiño Freire
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Eduardo Vio Grossi
Presidente en Ejercicio
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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