22 A.1.3. Sobre las desapariciones presuntamente atribuibles a agentes estatales en México 63. En 2011 GTDFI señaló que muchas de las desapariciones en México podrían calificarse como forzadas al haberse constatado la participación directa o indirecta de agentes estatales en su perpetración, entre ellos elementos castrenses 74. Por su parte, en 2012 el Comité contra la Tortura de la ONU refrendó expresamente dichas conclusiones del GTDFI y de igual forma mostró su preocupación por “el aumento progresivo del número de desapariciones forzadas presuntamente cometidas por autoridades públicas o grupos criminales o particulares que actuarían con el apoyo directo o indirecto de agentes del Estado, en estados como Coahuila, Guerrero, Chihuahua, Nuevo León y Tamaulipas”75. En este sentido, en 2015 el Alto Comisionado de la ONU señaló que en dicho contexto “[…] [p]arte de la violencia puede ser atribuida a los poderosos y despiadados grupos del crimen organizado […]. Sin embargo, muchas desapariciones forzadas, actos de tortura y ejecuciones extrajudiciales presuntamente han sido llevadas a cabo por autoridades federales, estatales y municipales, incluyendo la policía y algunas partes del Ejército, ya sea actuando por sus propios intereses o en colusión con grupos del crimen organizado […]”76. 64. Por su parte, a nivel interno la CNDH ha dado cuenta, en múltiples informes anuales 77, en un informe especial78, así como en un informe dirigido al Comité contra las Desapariciones Forzadas de la ONU79, de la existencia de dicho contexto generalizado de desapariciones de personas y de la gravedad de esta problemática asociada al escenario de violencia que enfrenta México, particularmente desde el año 2007 hasta la actualidad. En este sentido, en 2017 la CNDH concluyó la existencia de 29,903 casos de desapariciones registrados desde 2007 hasta octubre de 2016 en las bases de datos oficiales, de los cuales el 82.71% se concentraron en 11 entidades del país, ocupando el estado de Chihuahua el sexto lugar por el mayor número de ellos, con 1,933 personas desaparecidas80. 65. La CNDH también señaló que hasta 2015 habría recibido información sobre 260 denuncias por el delito de desaparición forzada de personas81. No obstante, reiteró su preocupación por el de la población han sido históricamente desafiantes”. Cfr. Consejo Noruego para Refugiados. Informe Global sobre Desplazamiento Interno 2018, págs. 2, 38, 49, 60, 95 y 105. Disponible en: http://www.internal-displacement.org/globalreport/grid2018/downloads/2018-GRID.pdf 74 Cfr. ONU. Informe del GTDFI, Misión a México, supra, párrs. 17, 20 y 26. 75 Cfr. ONU. Comité contra la Tortura, Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de México, adoptadas por el Comité en su 49º período de sesiones (29 de octubre a 23 de noviembre de 2012), 11 de diciembre de 2012, supra, párr. 12. 76 Cfr. Declaración del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, Visita a México, 7 de octubre de 2015, supra. 77 Cfr. CNDH. Informes Anuales de Actividades: 2009, pág. 55; 2010, pág. 60; 2011, pág. 57, y 2012, pág. 73. En éstos, señaló que en el período comprendido entre los años 2009 y 2012, recibió 359 denuncias sobre presuntas desapariciones forzadas, e indicó haber emitido 10 recomendaciones dirigidas las corporaciones de seguridad estatal por esta grave violación, incluida la SEDENA, tras haber probado la participación de agentes estatales. 78 Cfr. CNDH, Informe Especial sobre Desaparición de Personas y Fosas Clandestinas en México, 6 de abril de 2017, disponible en: http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/InformeEspecial_20170406.pdf. Véase también el Comunicado de Prensa DGC/103/17 de la CNDH de la misma fecha, localizable en http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Comunicados/2017/Com_2017_103.pdf. 79 Cfr. CNDH, Consideraciones de la CNDH ante el Comité contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas [sic], párrs. 4 a 5 y 66. Disponible en: https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CED/Shared%20Documents/MEX/INT_CED_IFN_MEX_19449_S.pdf. 80 Cfr. CNDH, Informe Especial sobre Desaparición de Personas y Fosas Clandestinas, 2017, supra, párrs. 28 a 29. De acuerdo con dicho informe, el incremento paulatino de la desaparición de personas en México evolucionó de la siguiente manera: en 2007, 662 casos; en 2008, 822 casos; en 2009, 1,401 casos; en 2010, 3,227 casos; en 2011, 4,094 casos; en 2012, 3,343 casos; en 2013, 3,878 casos; en 2014, 4,196 casos; en 2015, 3,768 casos, y hasta octubre de 2016, 3,805 casos. Asimismo, el 82.71% -23,934 casos- de personas reportadas como desaparecidas del fuero común se concentra en 11 estados del país de la siguiente forma: Tamaulipas 19.22%, 5,563 casos; Estado de México, 10.31%, 2,984; Jalisco, 8.71%, 2,523; Sinaloa 8.24%, 2,385; Nuevo León 8.20%, 2,374; Chihuahua 6.68%, 1,933; Coahuila, 5.59%, 1,620; Sonora 4.45%, 1,288; Guerrero, 3.99%, 1,155; Puebla 3.73%, 1,080, y Michoacán 3.55%, 1,029 casos. 81 Cfr. CNDH, Informe Especial sobre Desaparición de Personas y Fosas Clandestinas en México, 2017, supra, Resumen Ejecutivo, 2017, párr. 33. Disponible en: http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/InformeEspecial_20170406_Resumen.pdf

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