27 75. En suma, durante el período de ejecución del “Operativo Conjunto Chihuahua” la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua [CEDH-Ch], entre 2008 y 2011, registró 457 quejas contra elementos de la SEDENA112, mismas que fueron remitidas para su resolución a la CNDH por tratarse de una autoridad federal, la mayoría denunciando allanamientos de morada, detenciones arbitrarias, torturas, desapariciones y ejecuciones extrajudiciales113. Dichas quejas “revelaban patrones de actuación de elementos castrenses, entre los cuales se encontraba la utilización de vehículos asegurados a miembros de la delincuencia organizada en sus operaciones”114. B. Sobre Nitza Paola Alvarado Espinoza, Rocío Irene Alvarado Reyes y José Ángel Alvarado Herrera115 76. Nitza Paola Alvarado Espinoza nació el 2 de noviembre de 1978116. Al momento de su desaparición tenía 31 años de edad y presentaba incapacidad permanente consistente en una hemiplejia generada por un infarto cerebral, por lo que se encontraba pensionada por el Instituto Mexicano del Seguro Social117. Los familiares de Nitza Paola Alvarado Espinoza son: i) su madre María de Jesús Espinoza Peinado; ii) su padre Ascensión Alvarado Fabela; iii) sus tres hijas N.S.A.E., M.P.A.E. y D.A.E.; iv) su hermana María de Jesús Alvarado Espinoza, v) su cuñado Rigoberto Ambriz Marrufo, y vi) sus 4 sobrinos R.A.A., I.A.A.A., J.E.A.A. y A.Y.A.A. 77. Rocío Irene Alvarado Reyes nació el 26 de agosto de 1991118. Al momento de los hechos tenía 18 años de edad y trabajaba en una tienda de abarrotes 119. Sus familiares son: i) su madre Patricia Reyes Rueda; ii) su hija A.M.U.A; iii) sus dos hermanos A.A.R. y A.R.A.R., y iv) su abuelo Manuel Reyes Lira. 78. José Ángel Alvarado Herrera nació el 24 de marzo de 1979 120. Al momento de los hechos tenía 31 años de edad y trabajaba como supervisor para una empresa de repuestos 121. Sus familiares son: i) su esposa Obdulia Espinoza Beltrán; ii) su madre Concepción Herrera Hernández; ii) su padre José Ángel Alvarado Fabela; iii) sus tres hijos J.A.E., J.A.A.E. y A.E.B. (A.A.E.)122; iv) Cfr. Comisión Estatal de los Derechos Humanos, Chihuahua [CEDH-Ch]. Informe Anual 2008: 167 quejas (pág. 39), disponible en: http://www.cedhchihuahua.org.mx/portal/Informes/Informe_2008.pdf ; Informe Anual 2009: 169 quejas (pág. 45), disponible en http://www.cedhchihuahua.org.mx/portal/Informes/Informe_2009.pdf ; Informe Anual 2010: 103 quejas (pág. 34 a 36), disponible en: http://www.cedhchihuahua.org.mx/portal/Informes/Informe_2010.pdf; e Informe Anual 2011: 18 quejas (pág. 111), disponible en: http://www.cedhchihuahua.org.mx/portal/Informes/Informe_2011.pdf. Información de público conocimiento. 113 Cfr. Declaración pericial del GIASF rendida el 19 de abril de 2018, supra (expediente de prueba, Affidávits, ff. 31151), y Declaración rendida en la Audiencia Pública ante la Corte por el perito Salvador Salazar Gutiérrez, supra, pág. 105. 114 Declaración pericial del GIASF rendida el 19 de abril de 2018, supra (expediente de prueba, Affidávits, f. 31153). 115 Los familiares que se citan con siglas corresponde a menores de edad que desde el trámite de medidas provisionales se ha mantenido en reserva sus nombres. En lo sucesivo, para efectos de citación de las fuentes obrantes en el acervo probatorio en el presente caso, se emplearán de manera genérica las siglas “AMPF” para identificar a los titulares de los órganos de investigación denominados “Agentes del Ministerio Público” del fuero federal pertenecientes a las distintas unidades, dependencias y fiscalías de Procuraduría General de la República intervinientes, y “AMP” para designar a los “Agentes del Ministerio Público” correspondientes al fuero local del Estado de Chihuahua, salvo las excepciones en su caso señaladas. 116 Oficio No. PGR/FEVIMTRA/TRA/0589/2010 de 23 de junio de 2010, suscrito la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas [FEVIMTRA – PGR], dirigido a la Directora General de Cooperación Internacional de la PGR (expediente de prueba, f. 92). 117 Cfr. Dictamen de invalidez emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (expediente de prueba, ff. 89 a 90). 118 Acta de Nacimiento No. 176 de Rocío Irene Alvarado Reyes, expedida por la Oficialía No. 92 del Registro Civil del Estado de Chihuahua (expediente de prueba, expediente penal, f. 7391). 119 Cfr. Oficio No. PGR/FEVIMTRA/TRA/0589/2010 de 23 de junio de 2010, suscrito por la FEVIMTRA-PGR, supra (expediente de prueba, expediente penal, f. 13735). 120 Acta de Nacimiento No. 69 de José Ángel Alvarado Herrera expedida por el Juez del Registro Civil del Ejido Benito Juárez, Buenaventura, Chihuahua (expediente de prueba, f. 7389). 121 Cfr. Constancia laboral de la Empresa Vientek México S. de R. L. de C. V. (expediente de prueba, f. 96), y Declaración rendida por María de Jesús Alvarado Espinoza ante la Corte en la Audiencia Pública, supra, pág. 27. 122 De acuerdo con la Resolución de Medidas Provisionales de esta Corte 14 de noviembre de 2017, el beneficiario identificado dentro del trámite de las mismas con las siglas “A.A.E” corresponde a la misma persona señalada por la 112

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