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de la camioneta y se encontraba de pie junto a la cabina. Los elementos procedieron a revisar el
vehículo y luego de un intercambio de palabras tomaron a Nitza Paola de los cabellos para obligarla
a bajar del mismo y cuando José Ángel intentó defenderla, el sujeto que se encontraba a su lado
lo golpeó en la cara con el arma que portaba, tras lo cual subieron a ambos familiares a la parte
posterior de la camioneta doble cabina en que los captores arribaron al lugar de los hechos,
retirándose con rumbo desconocido136.
82. El 29 de diciembre de 2009, una vez que Obdulia Beltrán, testigo presencial de los hechos,
se trasladó a los domicilios de los padres de su esposo José Ángel y de los padres de Nitza Paola
para dar cuenta de los hechos a sus familiares, María de Jesús Alvarado Espinoza (hermana de
Nitza Paola), su esposo Rigoberto Ambriz y M.P.A.E. (hija de Nitza Paola), arribaron al lugar de
los hechos137 y observaron que la camioneta de la cual habían sido sustraídos se encontraba con
las puertas abiertas, sin llaves, con el estéreo “arrancado” y que en el piso había sangre, junto a
la llanta138. Posteriormente, dichos familiares regresaron a la casa de los padres de Nitza Paola y
comenzaron su búsqueda por las brechas y calles del Ejido en compañía de un amigo, sin tener
éxito139.
C.2. La detención de Rocío Irene Alvarado Reyes
83. El 29 de diciembre de 2009, alrededor de una hora después de la detención de Nitza Paola
y José Ángel Alvarado, siendo aproximadamente las 9:00 140 o 10:00 de la noche141, Rocío Irene
Alvarado Reyes se encontraba descansando en compañía de sus dos hermanos A.A.R. y A.R.A.R.,
entonces de 13 y 11 años de edad, respectivamente; de su hija A.M.U.A, de 2 años de edad, y de
su madre Patricia Reyes Rueda en su domicilio en el Ejido Benito Juárez. En ese momento, la
señora Reyes Rueda escuchó que unas personas arribaron a su domicilio, por lo que procedió a
asomarse por la puerta de la cocina en compañía de su hija Rocío Irene142 y observó que se trataba
de individuos que vestían uniformes con características militares quienes golpearon la puerta de
la entrada de la vivienda, y gritaron que ésta les fuera abierta o de lo contrario “la iban a tirar” 143.
84.
Ante dicha exigencia, Rocío Irene y su madre abrieron la puerta de la vivienda y acto seguido
Cfr. Declaración de Obdulia Espinoza Beltrán rendida el 10 de junio de 2010 ante el SMC de la FEVIMTRA – PGR,
supra (expediente de prueba, ff. 27919 a 27921 y 27929), y Declaración de Obdulia Espinoza Beltrán rendida el 19 de
abril de 2018, supra (expediente de prueba, Affidávits, ff. 30910 a 30911). En su declaración jurada rendida para la Corte,
la señora Beltrán expuso: “Cuando estábamos adentro […] fue cuando vimos que llegan las trocas (camionetas), bueno
oímos [sic] y en eso nos asomamos mi hija […] [J.A.E] y yo, y vemos que están dos o tres vehículos y me dice la niña:
“¡son soldados mamá y se quieren llevar a mi papá! […] y me fijo que sí, que eran soldados, mi esposo estaba debajo de
la troca de Paola, a un lado afuera de la cabina, él estaba parado [sic], entonces llega uno de los soldados, se para [sic]
uno cerca de José Ángel [Alvarado Herrera] y los demás están hacia con [sic] [Nitza] Paola que seguía en el lado del
volante. Eran alrededor de ocho o diez militares […] Recuerdo que llevaban uniformes verdes y cafés y que ahí no llevaban
pasamontañas […]”.
137
Cfr. Acta de denuncia de María de Jesús Alvarado Espinoza promovida el 31 de diciembre de 2009 ante el Agente
Auxiliar del Ministerio Público de Buenaventura, Chihuahua [AAMP - Buenaventura] (expediente de prueba, f. 27901); y
Declaraciones rendidas el 18 de abril de 2018 por D.A.E. (expediente de prueba, Affidávits, f. 30889); M.P.A.E. (expediente
de prueba, Affidávits, f. 30895), y N.S.A.E. (expediente de prueba, Affidávits, f. 30902).
138
Cfr. Acta de denuncia de María de Jesús Alvarado Espinoza de 31 de diciembre de 2009 ante el AAMP Buenaventura, supra, f. 27901; Declaración rendida por M.P.A.E. el 18 de abril de 2018, supra (expediente de prueba,
Affidávits, f. 30895), y Declaración rendida en la Audiencia Pública ante la Corte por María de Jesús Alvarado Espinoza el
26 de abril de 2018 (Transcripción de la Audiencia Pública, pág. 7).
139
Cfr. Declaración rendida en la Audiencia Pública ante la Corte por María de Jesús Alvarado Espinoza, supra, pág.
7; y Declaración rendida por D.A.E. el 18 de abril de 2018, supra (expediente de prueba, Affidávits, f. 30889); Declaración
rendida por M.P.A.E. el 18 de abril de 2018, supra (expediente de prueba, Affidávits, f. 30895), y Declaración rendida por
N.S.A.E. el 18 de abril de 2018, supra (expediente de prueba, Affidávits, f. 30902).
140
Cfr. Declaración de A.R.A.R. rendida el 15 de enero de 2010 ante la CNDH (expediente de prueba, f. 27939), y
Declaración de A.A.R. rendida el 15 de enero de 2010 ante la CNDH (expediente de prueba, f. 29045).
141
Cfr. Acta de denuncia de Patricia Reyes Rueda promovida el 31 de diciembre de 2009 ante el AAMP - Buenaventura
(expediente de prueba, f. 27877).
142
Cfr. Declaración de Patricia Reyes Rueda rendida el 16 de enero de 2013 ante la 11ªAMPF – PGR (expediente de
prueba, f. 27887).
143
Cfr. Declaración rendida por A.A.R. el 19 de abril de 2018 (expediente de prueba, Affidávits, f. 30865), y
Declaración rendida por A.R.A.R. el 19 de abril de 2018 (expediente de prueba, Affidávits, f. 30871).
136