32 de seis camionetas de la policía ministerial y una grúa y que los elementos que arribaron en las mismas se encontraban tomando fotografías a dicho vehículo, tras lo cual lo “engancharon” para remolcarlo y se lo llevaron del lugar166. 89. El 30 de diciembre de 2009 los familiares realizaron una búsqueda de las tres personas desaparecidas en los municipios de Villa Ahumada y en Nuevo Casas Grandes, Chihuahua, específicamente en el 35 Batallón de Infantería y la Agencia Federal de Investigación [AFI], ubicados en esta última localidad167. En la sede del 35 Batallón un soldado manifestó a los familiares que allí no se encontraban las personas detenidas y que iban a preguntarle a “un jefe de apellido Luján”, por lo que en caso de que este último tuviese alguna información con relación a los desaparecidos les sería proporcionada168. Posteriormente, los familiares se trasladaron las instalaciones de la AFI, en donde el personal les indicó que los tres desaparecidos no se encontraban allí y que en caso de que se tratase de soldados quienes los hubiesen detenido, serían “puestos a disposición” ante las autoridades dentro de un plazo de 72 horas 169. 90. El 31 de diciembre de 2009 María de Jesús Alvarado Espinoza acudió a la Agencia Estatal de Investigación de la PGJE - Chihuahua [AEI - Chihuahua] en Nuevo Casas Grandes, y se percató de que en el patio de dichas instalaciones se encontraba la camioneta de la cual fueron sustraídos sus familiares el día de los hechos. María de Jesús Alvarado preguntó al personal la razón por la cual dicho vehículo se encontraba en tal dependencia y el personal le informó que dicho vehículo “era de los militares” y que no podía serle devuelto. En razón de lo anterior, dicha familiar decidió tomarle fotografías con su teléfono celular a la referida camioneta, por lo que un guardia le pidió que borrara las mismas “si no quería tener problemas con los militares”, que “la iba a meter presa” y pusieron un guardia en la entrada para prohibirle el paso 170. Ese mismo día se entrevistó con el Agente de la Policía Ministerial adscrito a la PGJE – Chihuahua, Horasio Flores Martínez, quien negó que las tres personas desaparecidas hubieran estado detenidas en dicha corporación 171. 91. Entre los días 31 de diciembre de 2009 y 6 de enero de 2010, los familiares promovieron diversas denuncias, a saber: i) denuncias por el delito de privación ilegal de la libertad, ante la Cfr. Declaración de Obdulia Espinoza Beltrán rendida el 10 de junio de 2010 ante el SMC de la FEVIMTRA – PGR, supra (expediente de prueba, ff. 27923 a 27924). 167 Cfr. Declaración rendida en la Audiencia Pública ante la Corte por María de Jesús Alvarado Espinoza, supra, pág. 8; Declaración rendida en la Audiencia Pública ante la Corte por Jaime Alvarado Herrera, supra, pág. 32; Declaración de Patricia Reyes Rueda rendida el 9 de marzo de 2010 ante el AMPM – 5ªZM (expediente de prueba, f. 27884), y Relación de hechos realizada por María de Jesús Alvarado Espinoza el 19 de febrero de 2010 ante la UPPDDH - SEGOB, supra (expediente de prueba, f. 315). 168 Cfr. Declaración rendida en la Audiencia Pública ante la Corte por María de Jesús Alvarado Espinoza en la, supra, págs. 8 a 9; Declaración de Verónica Colomo Reyes rendida el 9 de marzo de 2010 ante el AMPM – 5ªZM, supra (expediente de prueba, f. 27951), y Declaración de Manuel Reyes Lira rendida el 9 de marzo de 2010 ante el AMPM – 5ªZM (expediente de prueba, f. 27982). De acuerdo con el General Felipe de Jesús Espitia Hernández, entonces Comandante de la Quinta Zona Militar [5ªZM], María de Jesús Alvarado, Patricia Reyes Rueda y Manuel Reyes Lira acudieron el 31 de diciembre de 2010 a las instalaciones del 35 Batallón de Infantería y fueron atendidos por el Teniente de Infantería Santiago Díaz Pineda, quien les manifestó que sus familiares no se encontraban detenidos en las instalaciones de dicha unidad militar y les preguntó por qué atribuían a la desaparición de sus familiares al 35 Batallón, a lo cual contestaron “que no culpaban a [esa] Unidad de ese hecho, que únicamente [fueron] a preguntar si a[llí] se encontraban […]”. Cfr. Mensaje C.E.I. de 7 de enero de 2010 dirigido al Comandante de la XI Región Militar (expediente de prueba, expediente penal, f. 5406). 169 Cfr. Declaración de Verónica Colomo Reyes rendida el 9 de marzo de 2010 ante el AMPM – 5ªZM, supra (expediente de prueba, f. 27951), y Declaración de Manuel Reyes Lira rendida el 9 de marzo de 2010 ante el AMPM – 5ªZM (expediente de prueba, f. 27982). 170 Cfr. Declaración rendida en la Audiencia Pública ante la Corte por María de Jesús Alvarado Espinoza, supra, pág. 8; Declaración de María de Jesús Alvarado Espinoza rendida el 12 de febrero de 2010 ante el AMP de la PGJE - Chihuahua (expediente de prueba, f. 27908), y Acta de Cadena de Eslabones y Custodia de Evidencia Folio 1655 de la Agencia Estatal de Investigación de Chihuahua [AEI – Chihuahua] (expediente de prueba, ff. 1838 a 1850). 171 Cfr. Denuncia promovida por Patricia Reyes Rueda el 4 de enero de 2010 en el Programa para la Atención de Quejas y Denuncias sobre el Operativo Conjunto Juárez, en Ciudad Juárez, Chihuahua (expediente de prueba, f. 306), y Declaración de Horasio Flores Martínez rendida el 9 de junio de 2010 ante el AMPF de la FEVIMTRA - PGR (expediente de prueba, ff. 28078 a 28079). 166

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