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ii. también señaló que cuando acudió el 6 de enero de 2010 ante el AMPF en Ciudad Juárez para presentar
su denuncia por la desaparición de sus familiares, escuchó una conversación entre el titular de dicha
dependencia, Jesús Durazo Hoyos, y su secretaria, en donde ésta afirmaba que las tres personas
desaparecidas se encontraban detenidas en las instalaciones de la “guarnición” y la camioneta de la
cual fueron sustraídos se hallaba resguardada en la Agencia Estatal de Investigaciones en Nuevo Casas
Grandes, dependiente de la PGJE - Chihuahua187. En este contexto, afirmó que una vez que dichos
funcionarios se percataron de que se encontraba escuchando su conversación, cerraron la puerta del
lugar en el que esta se estaba llevando a cabo188.
96. El 4 de enero de 2010 Jaime Alvarado Herrera declaró ante la CNDH que cuando acudió a
las oficinas de la Policía Ministerial de Nuevo Casas Grandes se entrevistó con un funcionario de
dicha dependencia apellidado “Leyva”, a quien le fueron puestos en conocimiento los hechos.
Dicho funcionario, a su vez, se comunicó vía telefónica con el AAMP – Buenaventura, Aarón
Enríquez Duarte, momento en el que este le manifestó que sus tres familiares se encontraban
detenidos en las instalaciones del 35 Batallón189.
97. Asimismo, el Sargento Primero Conductor del Ejército, Alberto Hernández de la Cruz, quien
entre agosto de 2008 y el 16 de enero de 2010 se desempeñó como chofer del Coronel Élfego
Luján Ruiz, Comandante del 35 Batallón, rindió su testimonio ante distintas autoridades con
relación a las tres desapariciones, a saber:
i. el 5 de febrero de 2010 declaró ante el Agente del Ministerio Público Militar “haberse enterado” de que
el Coronel Luján Ruiz con elementos militares que portaban uniformes de desierto y de selva “levantó”
en el Ejido Benito Juárez “a una mujer inválida y a un hombre”, características que corresponderían a
Nitza Paola y José Ángel Alvarado. Asimismo, señaló en su declaración que tras la desaparición de las
tres personas el 35 Batallón fue “intervenido” por el Comandante de la Guarnición Militar de Puerto
Palomas, Chihuahua, el General Jens Pedro Lohmann Iturburu, a efecto de indagar el posible paradero
de las tres personas desaparecidas, sin lograr localizarlos en sus instalaciones190. El Sargento Primero
Hernández de la Cruz también señaló que el 13 de enero de 2010, mientras viajaba de regreso al 35
Batallón en compañía del Coronel Luján Ruiz tras realizar una supervisión en Parral, Chihuahua:
“[…] [E]l [C]oronel Luján Ruiz recibió una llamada telefónica en uno de los cuatro teléfonos celulares
que él portaba, escuchando que lo alertaban sobre la presencia del Comandante de la Guarnición de
diferente a una afirmación o aseveración de tal hecho”. Cfr. Declaraciones de Aarón Enríquez Duarte rendidas el 24 de
mayo de 2010 ante el AMPM – 5ªZM (expediente de prueba, f. 28031.); el 25 de octubre de 2010 ante la FEVIMTRA –
PGR (expediente de prueba, f. 28036), y el 16 de abril de 2018 ante la FEIDDF - PGR (expediente de prueba, Affidávits,
f. 31177).
187
Cfr. Relación de hechos realizada por María de Jesús Alvarado Espinoza el 19 de febrero de 2010 ante la UPDDH
- SEGOB, supra (expediente de prueba, f. 317). Cfr. Declaración rendida en la Audiencia Pública ante la Corte por María
de Jesús Alvarado Espinoza, supra, págs. 7 y 18.
188
Cfr. Relación de hechos realizada por María de Jesús Alvarado Espinoza el 19 de febrero de 2010, supra
(expediente de prueba, f. 317). Por su parte, el 10 de junio de 2010 el titular Jesús Durazo Hoyos declaró ante la FEVIMTRA
- PGR que cuando tomó la comparecencia de María de Jesús Alvarado Espinoza y Patricia Reyes Rueda no recibió
comentario alguno de sus secretarias o secretarios con relación a las tres personas desaparecidas ni manifestaron que
tuvieran conocimiento de su paradero. También negó haber hecho algún comentario sobre la camioneta de la cual fue
sustraída Nitza Paola Alvarado el día de su detención o haber recibido de dicho personal cualquier comentario al respecto.
Cfr. Declaración de Jesús Durazo Hoyos rendida el 10 de junio de 2010 ante el SCM de la FEVIMTRA – PGR (expediente
de prueba, f. 28041).
189
Cfr. Denuncia de hechos presentada por la CNDH en el marco de la Recomendación 43/2011 el 9 de septiembre
de 2011 emitida por la CNDH (expediente de prueba, f. 332), y Declaración rendida en la Audiencia Pública ante la Corte
por Jaime Alvarado Herrera, supra, pág. 12. Al respecto, el 9 de junio de 2010 Horasio Flores Martínez, agente la Policía
Ministerial adscrito a Nuevo Casas Grandes al momento de los hechos, declaró ante la FEVIMTRA – PGR que sin recordar
la fecha exacta familiares de los tres desaparecidos acudieron a dicha agencia del MPF para preguntar si éstos habían
estado detenidos en dicha corporación y por qué se encontraba asegurada allí la camioneta de Nitza Paola Alvarado. Agregó
que fue él quien los atendió personalmente y respondió a los familiares que la razón por la cual había sido asegurado tal
vehículo era “porque se había recibido una llamada del radio operador en turno en el sentido de que este vehículo se
encontraba abandonado en el poblado de Benito Juárez”, que los tres desaparecidos no habían estado detenidos en dicha
agencia y que no contaba con información acerca de su paradero. Cfr. Declaración de Horasio Flores Martínez rendida el 9
de junio de 2010 ante SMC de la FEVIMTRA (expediente de prueba, ff. 28078 a 28079).
190
Cfr. Declaración testimonial de Alberto Hernández de la Cruz rendida el 5 de febrero de 2010 ante el AMPM, citada
en la Resolución de Segunda Instancia relativo al Toca de Apelación 61/2010 emitida por el Supremo Tribunal Militar el 20
de diciembre de 2010 (expediente de prueba, f. 28105).