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Palomas, [Jens Pedro Lohmann], percatándome que el Coronel Luján Ruiz con notoria preocupación
preguntó: ‘y que sabes de la basura que les ordene que sacaran, ya la tiraron?’, escuchando que le
decían que sí, desconociendo a qué se referían con esa pregunta pero me llamó mucho la atención
[…]”191;
ii. con relación a dicha información, el 20 de diciembre de 2010 el Supremo Tribunal Militar, dentro del
recurso de apelación 61/2010 promovido en otros hechos en los que también supuestamente habría
participado personal del 35 Batallón al mando del Coronel Luján Ruiz 192, valoró el testimonio del
Sargento Primero Hernández de la Cruz como “ineficaz en lo que respecta al asunto que nos ocupa [la
desaparición de los tres familiares Alvarado] […] ya que trata de asuntos diversos […] hechos que si
bien a todas luces son delictivos, no tienen relación con los hechos que nos ocupan” [sic]193;
iii. el 13 de abril de 2011 compareció ante el Agente del Ministerio Público Militar Especial en Ciudad
Juárez, Chihuahua y se retractó de su declaración rendida el 5 de febrero de 2010 ante el Agente del
Ministerio Público Militar (supra, numeral i). Con relación a las tres desapariciones manifestó no
recordar si salió a algún lugar en compañía del Coronel Luján el día de los hechos; que se enteró por
la radio comercial –estación 104.9- cerca de las 7:00 de la mañana de que “levantaron a un hombre
inválido y a una mujer en el poblado Benito Juárez”, pero que no recordaba en qué día esto sucedió.
Agregó “que no estuvo ahí”; no haberse dado cuenta “de la detención”; “que no supo de eso”; “que
no se enteró de eso, ya que él solo se dedicaba a manejar”; “que no tuvo conocimiento del hecho”;
que solo lo escuchó por la radio comercial, pero que no vio que hubieran detenido “a un hombre
inválido y a una mujer”, “que él nunca manejaba en terracería” y que “nunca” trasladó al Coronel Luján
al Ejido Benito Juárez194;
iv. el 30 de junio de 2014 testificó ante la Unidad Especializada UEBPD – PGR y se retractó nuevamente
de su declaración inicial rendida el 5 de febrero de 2010 ante el Agente del Ministerio Público Militar,
mencionando que se había enterado de dicho “levantón” [detención ilegal] a través de la radio
comercial sin recordar la fecha en que éste ocurrió y que no refirió anteriormente cómo se había
enterado de los hechos porque no se le preguntó expresamente; que desconocía el tipo de invalidez
que padecía la mujer que mencionó en dicha declaración; que el Coronel Luján “en ningún momento”
le comentó sobre dicho “levantón” y tampoco algún otro miembro del 35 Batallón; que no recibió
amenaza, presión o promesa de beneficio económico a cambio de abstenerse de dar detalles de tal
“levantón”, y, finalmente, que la conducta de nerviosismo que había observado en el Coronel Luján se
debía “[al] estrés que había en el [35] Batallón dada la carga de trabajo que tenía” 195, y
v. respecto de ésta última declaración, el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la
Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas de la Procuraduría general de la
República [UEBPD – PGR], al ejercer acción penal el 31 de marzo de 2014 en contra del Coronel Élfego
José Luján por su presunta responsabilidad en la desaparición de las tres presuntas víctimas (infra
párr. 124) consideró que:
“[…] [D]ebe desestimarse la pretendida retractación del conductor [Alberto Hernández de la Cruz]
porque no está fortalecida con ningún medio de prueba, además resulta contradictoria con las
circunstancias que introduce en su primer declaración y, fundamentalmente, porque la declaración
Cfr. Declaración testimonial de Alberto Hernández de la Cruz rendida el 5 de febrero de 2010 ante el AMPM, supra
(expediente de prueba, f. 28105).
192
Con relación a estos hechos, el Juzgado 5º Militar adscrito a la I Región Militar inició el 22 de febrero de 2010 la
Causa Penal 141/2010 en contra de Mauricio Isabel Altamirano, Subteniente de Infantería, así como de otros elementos
castrenses del 35 Batallón al mando del Coronel Élfego José Luján Ruiz por su probable participación en la tortura,
homicidio e inhumación clandestina de los civiles Jorge Alejandro Yáñez Molina y Jesús Alberto Campos Moreno ocurridas
el 18 de octubre de 2009. Dentro de la investigación de estos hechos en la jurisdicción militar, el Sargento Primero
Conductor Alberto Hernández de la Cruz rindió su testimonio y señaló la supuesta participación de elementos de dicha
Unidad militar y del Coronel Luján Ruiz en la venta ilegal de bienes asegurados al crimen organizado y que “[s]e enter[ó]
que en el poblado Benito Juárez levantaron [sic, privaron de la libertad] a una mujer inválida y a un hombre” (expediente
de prueba, expediente penal, ff. 7774 a 7775; 7780 a 7785, y 7872 a 7877).
193
Cfr. Resolución de Segunda Instancia relativo al Toca de Apelación 61/2010 emitida por el Supremo Tribunal
Militar el 20 de diciembre de 2010 (expediente de prueba, expediente penal, f. 7877).
194
Cfr. Declaración testimonial de Alberto Hernández de la Cruz rendida el 13 de abril de 2011 ante el AMPM adscrito
a la Sección de Averiguaciones Previas de la PGJM en la Ciudad de México (expediente de prueba, expediente penal, ff.
8327 a 8332).
195
Cfr. Declaración de Alberto Hernández de la Cruz rendida el 30 de junio de 2014 ante la UEBPD – PGR (expediente
de prueba, f. 28111).
191