37 primaria adquiere un valor preponderante cuando es rendida con cercanía a los hechos, de manera libre y espontánea y desprovista de elementos que afecten su veracidad […]” 196. 98. En relación con la presunta detención y puesta a disposición de las tres personas desaparecidas por parte de personal militar ante autoridades ministeriales del Estado de Chihuahua, constan en el acervo probatorio diversos testimonios de agentes estatales; a saber: i. el 30 de diciembre de 2009 Argene Blásquez Morales, encargada de Política Criminal en la PGR Chihuahua, recibió una llamada telefónica de alguien que se identificó como “Comandante de la Policía Federal”, quien le indicó que tenía conocimiento de una detención que había realizado personal militar y le solicitó su intervención para poder entrevistar a unas personas que supuestamente estaban detenidas por personal militar, quienes se encontrarían relacionados con la desaparición de unos agentes de su corporación. Ante dicha petición, la señora Blásquez Morales le indicó que acudiera con el AMPF de Nuevo Casas Grandes, dado que en razón de competencia correspondía conocer del asunto a este último. Tras concluir dicha llamada, Argene Blásquez se comunicó con el titular de dicha dependencia, Ramón Iván Sotomayor Siller, para informarle que los supuestos elementos de la Policía Federal “irían con él para plantearle alguna situación institucional respecto a una puesta a disposición que, según ellos, realizaría personal militar”197; ii. al respecto, Ramón Iván Sotomayor Siller, AMPF en Nuevo Casas Grandes al momento de las 3 desapariciones declaró: “[…] Me enteré de [la desaparición de las tres presuntas víctimas] hasta el día treinta de [diciembre de 2009], al recibir una llamada del guardia Eduardo Rentería quien me manifestó que la licenciada Argene [Blásquez Morales] me estaba buscando de urgencia […] por lo que de inmediato le marqué de mi celular […] [Argene Blásquez] me manifestó que en el transcurso del día iría un comandante de la Policía Federal de apellido “Meza”, para interrogar a tres personas que yo ten[dr]ía a mi disposición, mismas que estaban relacionadas con la desaparición de dos o tres agentes de la [P]olicía [F]ederal, por lo que le manifesté […] que no tenía a nadie detenido, ni a los tres que mencionó ni a ningún otro, y menos puesto a disposición [sic], diciéndome la licenciada Blásquez que entonces en el transcurso los soldados pondrían a disposición a estas personas, reiterándome [su petición] la licenciada Blásquez [para] que le brindara todo el apoyo a los policías federales que irían a entrevistarlos […]”198; iii. el 30 de diciembre de 2009 Damaris Baglietto Hernández, Subdelegada de la PGR - Chihuahua se enteró de la desaparición de las presuntas víctimas por una llamada telefónica que recibió de Ramón Iván Sotomayor Siller, AMPF en Nuevo Casas Grandes. En dicha llamada, el agente Sotomayor le informó de la llamada de Argene Blásquez Morales preguntando por las tres personas desaparecidas y que el agente Sotomayor le contestó que ninguno de ellos se encontraba detenido bajo su custodia. También fue informada de que la señora Blásquez indicó al agente Sotomayor que, “entonces”, durante el transcurso de ese día “los soldados” pondrían a su disposición a los detenidos y le pidió que facilitara al “Comandante Meza” el acceso a tales personas para que éste los entrevistara con relación a la desaparición de dos o tres agentes de su corporación199; iv. en la misma comunicación telefónica, tras ser puesta en conocimiento de los hechos, Damaris Baglietto indicó al agente Sotomayor que en caso de presentarse el supuesto “Comandante Meza” para entrevistar a los detenidos le solicitara previamente su oficio de investigación. Tras concluir dicha llamada, Damaris Baglietto se comunicó vía telefónica entre las 15:00 y 17:00 horas 200 con el Coronel Élfego Luján, Comandante del 35 Batallón, para solicitarle que “los detenidos” no fuesen remitidos a las instalaciones de la AMPF de Nuevo Casas Grandes dado que “podía [sic] tratarse de gente peligrosa […] y las instalaciones no cuentan con las medidas de seguridad”, y para que en caso de que las tuviera Pliego de consignación sin detenido de la Averiguación Previa No. AP/PGR/SDHAVSC/M5/66/2013 de 31 de marzo de 2014 (expediente de prueba, f. 372). 197 Cfr. Declaración de Argene Blásquez Morales rendida el 30 de marzo de 2011 ante el AMPM Auxiliar adscrito a la Cuarta Zona Militar (expediente de prueba, f. 28017). 198 Declaración de Ramón Iván Sotomayor Siller rendida el 12 de marzo de 2010 ante el AMPM – 5ªZM (expediente de prueba, f. 28024). 199 Cfr. Declaración testimonial de Damaris Baglietto Hernández rendida el 12 de marzo de 2010 ante el AMPM – 5ªZM (expediente de prueba, f. 28699). 200 Cfr. Oficio No. SSP ”C” 22/2010 de 21 de enero de 2010 suscrito por Damaris Baglietto Hernández, Subdelegada de Procedimientos “C” de la PGR – Chihuahua, dirigido al Comandante de la 5ªZM en Chihuahua (expediente de prueba, expediente penal, f. 5885). 196

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