39 ii. mediante declaraciones de 30 de marzo de 2011 ante el Agente del Ministerio Público Militar Auxiliar en Hermosillo y de 17 de abril de 2018 por affidávit ante la Corte, Argene Blásquez Morales testificó que no le constaba que elementos castrenses hubiesen realizado las detenciones de los tres desaparecidos dado que al momento de los hechos ella se encontraba físicamente en Ciudad Juárez y solamente se enteró de los mismos por la propia información que el supuesto “Comandante Meza” le manifestó por teléfono. Agregó que no cuestionó que la persona que se comunicó con ella telefónicamente y se identificó como el “Comandante Meza” efectivamente fuese elemento de la Policía Federal en virtud de que el número telefónico en el cual recibió dicha llamada “lo tenían varias autoridades, entre ellos muchos de la Policía Federal” y que dicho número se encontraba relacionado con sus funciones institucionales208, y iii. finalmente, de acuerdo con las constancias que obran en el expediente, no obstante una serie de diligencias llevadas a cabo por distintas autoridades en los procesos internos, no se desprende la identificación y ubicación del supuesto “Comandante Meza de la Policía Federal” y de los dos sujetos que lo acompañaban, por lo que no existe constancia de su testimonio con relación a las tres desapariciones209. C.3.2. Sobre la alegada llamada de auxilio realizada por Nitza Paola Alvarado 100. Aproximadamente a las 17:30 del 3 de febrero de 2010 una vecina del Ejido Benito Juárez de nombre Juana Bustamante Ramos recibió una llamada telefónica en la cual escuchó a una mujer llorando a quien reconoció como Nitza Paola Alvarado que le decía: “ayúdame, ayúdame, no me dejes aquí por favor”; luego escuchó por el auricular la voz de un hombre “con tono chilango” quien aparentemente le dijo a otra persona que se encontraba en dicho lugar: “para qué la dejastes a la verga” [sic], tras lo cual colgaron el teléfono210. 101. Los días 12 y 22 de febrero de 2010 María de Jesús Alvarado compareció ante los agentes del Ministerio Público de la PGJE - Chihuahua y de la Federación en Ciudad Juárez, respectivamente, a efecto de hacer de su conocimiento dicha llamada 211. Asimismo, el 13 de febrero de 2010 Juana Bustamente testificó ante el primero de ellos212. 102. En el marco de las investigaciones internas se practicaron una serie de diligencias para la ubicación del número telefónico y lugar desde el cual fue realizada dicha llamada213, con base en Cfr. Declaración de Argene Blásquez Morales rendida el 30 de marzo de 2011 ante el AMPM Auxiliar adscrito a la Cuarta Zona Militar supra (expediente de prueba, ff. 28017 a 28018), y Declaración de Argene Blásquez Morales rendida el 17 de abril de 2018 ante la AMPF de la FEIDDF - PGR (expediente de prueba, Affidávits, f. 31225). 209 Cfr. Diagrama de actuaciones para la identificación del supuesto “Comandante Meza de la Policía Federal” (expediente de prueba, ff. 30852, 30854, 30856 y 30858). 210 Cfr. Declaración de testigo protegido [correspondiente a Juana Bustamante Ramos] rendida el 13 de febrero de 2010 ante el AMP de la PGJE - Chihuahua (expediente de prueba, expediente penal, ff. 6897 a 6899). Con relación al contenido de dicha llamada telefónica: Cfr. Declaración de María de Jesús Alvarado Espinoza rendida el 12 de febrero de 2010 ante el AMP de la PGJE - Chihuahua, supra (expediente de prueba, f. 27907); Declaración de María de Jesús Alvarado de 22 de febrero de 2010 ante la 7ªAMPF – PGR (expediente de prueba, ff. 27910 a 27911); Declaración de Verónica Colomo Reyes rendida el 9 de marzo de 2010 ante el AMPM – 5ªZM, supra (expediente de prueba, f. 27951); Declaración de Manuel Reyes Lira rendida el 9 de marzo de 2010 ante el AMPM – 5ªZM, supra (expediente de prueba, f. 27982), y Declaración rendida en la Audiencia Pública ante la Corte por María de Jesús Alvarado Espinoza, supra, pág. 23. 211 Cfr. Declaración de María de Jesús Alvarado Espinoza rendida el 12 de febrero de 2010 ante el AMP de la PGJE – Chihuahua, supra (expediente de prueba, f. 27907), y Comparecencia de María de Jesús Alvarado de 22 de febrero de 2010 ante la 7ªAMPF – PGR (expediente de prueba, ff. 27910 a 27911). 212 Cfr. Declaración de testigo protegido [correspondiente a Juana Bustamante Ramos] rendida el 13 de febrero de 2010 ante el AMP de la PGJE – Chihuahua, supra (expediente de prueba, expediente penal, ff. 6897 a 6899). 213 En especial se encuentran las practicadas por la FEVIMTRA –PGR, entre las cuales se destacan: a) la solicitud realizada los días 31 de marzo y 5 de abril de 2010 a las empresas telefónicas TELMEX y PEGASO Comunicaciones y Sistemas para que informaran el nombre o razón social de propietario, “sábanas de registros de llamadas entrantes y salientes” [sic] y “ubicación digital del posicionamiento geográfico o ubicación física de los teléfonos en tiempo real” de las líneas telefónicas relacionadas con dicha supuesta llamada de auxilio. Dicha información fue remitida parcialmente a la autoridad los días 16 y 27 de abril de 2010, y b) Los días 18 de mayo, 23 de junio y 28 de junio de 2010 el Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal, el CENAPI – PGR y la AFI informaron a la FEVIMTRA que el número telefónico desde la cual se realizó dicha comunicación telefónica estaba vinculado con extorsiones telefónicas previas realizadas desde dos direcciones próximas al Centro Penitenciario Federal de Santa Martha Acatitla en la Ciudad de México. Cfr. Oficio PGR/FEVIMTRA/TRA/0200/2010 de 31 de marzo de 2010 (expediente de prueba, 208

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