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SEDENA y de la Secretaría de Seguridad Pública Federal [SSPF], así como del Gobernador de
Chihuahua, en la que determinó la participación de agentes estatales de la SEDENA y de la Policía
Federal en la detención arbitraria y desaparición forzada de las tres víctimas 328. Para arriba a
dichas conclusiones, la CNDH tomó en cuenta:
i. el contexto de militarización en Buenaventura, Chihuahua;
ii. los testimonios de los familiares presentes al momento de los hechos;
iii. las declaraciones de distintos funcionarios públicos, y la falta de pruebas que acreditaran las acciones
realizadas por los agentes estatales el día de los hechos y desvirtuaran los señalamientos de su posible
participación en los mismos, y finalmente,
iv. la falta de acciones para el esclarecimiento de los hechos y la identificación de los responsables, no
obstante la existencia de diversas investigaciones en el fuero local, federal y militar.
141. La Recomendación 43/11 no fue aceptada por la SSPF329, pero sí fue aceptada por el
Gobierno del Estado de Chihuahua330 y por la SEDENA331. En vista de dicha aceptación, el 14 de
noviembre de 2012 la SEDENA entregó a Obdulia Espinoza Beltrán, Patricia Reyes Rueda y
Ascensión Alvarado Fabela (en su carácter de legítimos beneficiarios de los 3 desaparecidos), la
cantidad de $182,003.60 (ciento ochenta y dos mil tres pesos 60/100, moneda nacional) por
concepto de apoyo económico, aclarando en el respectivo convenio suscrito con cada uno de los
referidos beneficiarios que tal entrega se hacía como acto de buena fe y sin que ello implicara un
reconocimiento de responsabilidad en las 3 desapariciones332.
D.7.2. Programa para la Atención de Quejas y Denuncias sobre el Operativo
Conjunto Juárez [Queja 886/09]
142. El 4 de enero de 2010 Patricia Reyes Rueda promovió en las oficinas del Programa para la
Atención de Quejas y Denuncias sobre el Operativo Conjunto Juárez en Ciudad Juárez, Chihuahua,
una denuncia en contra de elementos militares “destacamentados en el Estado” [sic] y de “Élfido
o Elfidio Luján” por la desaparición de sus familiares, la cual fue radicada bajo el rubro 886/09 333.
No obstante, a la fecha se desconoce la determinación final que recayó a dicha demanda por no
existir constancia alguna ante el Tribunal que dé cuenta de la existencia de la misma334.
E.
Sobre las amenazas y hostigamientos recibidos por los familiares, los
desplazamientos de éstos una vez ocurridas las tres desapariciones y las Medidas
Provisionales
E.1. Las amenazas y hostigamientos recibidos por los familiares
Cfr. Recomendación 43/2011 de la CNDH emitida el 30 de junio de 2011 (expediente de prueba, anexo 7 de la
contestación del Estado, ff. 27839 a 27875).
329
Cfr. Oficio No. SSP/SPPC/DGDH/6035/2011 de 4 de agosto de 2011 del Director General de Derechos Humanos
de la SSPF, dirigido al Presidente de la CNDH (expediente de prueba, expediente penal, ff. 4623 a 4639).
330
Cfr. Oficio No. FEAVOD/O86/2012 de 30 de enero de 2012 suscrito por el Fiscal Especializado en Atención a
Víctimas y Ofendidos del Delito del Estado de Chihuahua, dirigido a la Segunda Visitadora General de la CNDH en referencia
al Oficio DE-078/2011 por el que el Gobernador del Estado de Chihuahua aceptó la Recomendación 43/11 de la CNDH
(expediente de prueba, expediente penal, f. 4666).
331
Cfr. Oficio No. DH-R-8356 de 3 de agosto de 2011 del Director General de Derechos Humanos de la SEDENA,
dirigido al Presidente de la CNDH (expediente de prueba, expediente penal, f. 4722). Con respecto al cumplimiento de la
Recomendación 43/11, en dicha comunicación el Director General de Derechos Humanos de la SEDENA aclaró que “las
acciones para su cumplimiento, relativas a la investigación de los hechos y a la reparación del daño, quedarán sujeta al
resultado de las investigaciones ministeriales y administrativas de las autoridades competentes”.
332
Cfr. Convenio de cumplimiento de la Recomendación 43/11 firmado entre la SEDENA y Obdulia Espinoza Beltrán,
Patricia Reyes Rueda y Ascensión Alvarado Fabela (expediente de prueba, expediente penal, ff. 5139 a 5142), y Declaración
pericial de Carlos Martín Beristáin rendida el 16 de abril de 2018 (expediente de prueba, Affidávits, f. 31015).
333
Cfr. Queja 886/09 de 4 de enero de 2010 (expediente de prueba, expediente penal, ff. 6837 a 6839).
334
El 16 de octubre de 2018 el Estado remitió una comunicación en la cual, con respecto a dicha prueba para mejor
resolver solicitada por la Corte, informó que: “luego de una búsqueda exhaustiva por partes [sic] de las autoridades que
pudieran contar con la información solicitada, únicamente se encontró la copia de la queja 886/09 presentada en las
oficinas del programa para atención de quejas y denuncias del [O]perativo [C]onjunto Chihuahua en Ciudad Juárez […]”
(expediente de fondo, f. 2324).
328
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