58 ii. trascurrido dicho período de tiempo las tres hijas de Nitza Paola Alvarado, así como María de Jesús Alvarado, Rigoberto Ambriz Marrufo, los hijos de éstos, María de Jesús Espinoza y Ascención Alvarado Fabela (abuelos maternos) se desplazaron hacia Culiacán, estado de Sinaloa, por alrededor de un mes354. Posteriormente, se trasladaron a la ciudad de Hermosillo, estado de Sonora, en donde radicaron alrededor de 2 años y medio355 o 3 años356; iii. transcurrido este tiempo, las tres hijas de Nitza Paola Alvarado residieron cerca de un año en la ciudad de Chihuahua, entre los meses de octubre de 2012 a septiembre de 2013 357. Posteriormente, se dirigieron hacia Ciudad Juárez, en donde permanecieron alrededor de 2 días con miras a preparar su salida del territorio mexicano y dirigirse hacia los Estados Unidos de América (EUA)358; iv. finalmente, Ascención Alvarado Fabela y Maria de Jesús Espinoza Peinado (padre y madre de Nitza Paola Alvarado); María de Jesús Alvarado Espinoza (hermana); Rigoberto Ambriz Marrufo (esposo de María de Jesús Alvarado); los 4 hijos menores de edad estos últimos, R.A.A., I.A.A.A., J.E.A.A. y A.Y.A.A, y N.S.A.E, M.P.A.E. y D.A.E., (hijas de Nitza Paola Alvarado) se trasladaron en septiembre de 2013 hacia la ciudad de El Paso, estado de Texas, EUA, y solicitaron asilo ante las autoridades de dicho país359. Finalmente, en 2015 fue concedida la residencia permanente a las 3 hijas de Nitza Paola Alvarado360, y v. por su parte, en el caso de María de Jesús Espinoza Peinado, Ascensión Alvarado Fabela, Rigoberto Ambriz Marrufo y sus 4 hijos, quienes también pidieron asilo político en EUA, radican actualmente en la ciudad de Odessa, estado de Texas, EUA361. Toda vez que María de Jesús Alvarado Espinoza (quien también radicaba con sus familiares en Odessa, Texas) acudió a declarar ante la Corte Interamericana en la audiencia pública del presente caso el 26 de abril de 2018, al salir del territorio de los EUA le fue denegado el reingreso a dicho país y perdió su solicitud de asilo, entonces pendiente de resolución362. E.2.2. Grupo familiar de Rocío Irene Alvarado Reyes 152. Por su parte, tras la desaparición de Rocío Irene Alvarado su grupo familiar (supra, párr. 77) se desplazó del Ejido Benito Juárez, lugar en el que residían; a saber: i. trascurrido un mes de la desaparición de Rocío Irene Alvarado, su madre, Patricia Reyes Rueda, se desplazó del Ejido Benito Juárez en compañía de sus hijos A.A.R. y A.R.A.R. (hermanos de Rocío Irene Alvarado), así como de su nieta A.M.U.A. (hija de Rocío Irene Alvarado), por miedo a que se repitieran hechos similares, estableciéndose en la ciudad de Chihuahua durante un año. Con posterioridad, regresó al Ejido Benito Juárez, vendió su anterior vivienda y construyó un nuevo hogar al que se mudó con su familia. En dicho lugar radicó hasta el año 2016363, y ii. en 2016 Patricia Reyes se trasladó junto con su hijo A.A.R. y su nieta A.M.U.A. a la ciudad de Chihuahua a una vivienda consensuada y proporcionada por el Gobierno del Estado de Chihuahua en el marco de las medidas provisionales otorgadas por la Corte y de las cuales su grupo familiar es beneficiario hasta Cfr. Declaraciones rendidas el 18 de abril de 2018 por: D.A.E., supra, (expediente de prueba, f. 30890); M.P.A.E., (supra, f. 30897), y N.S.A.E., supra, (expediente de prueba, f. 30904). 355 Cfr. Declaración de D.A.E. rendida el 18 de abril de 2018, supra, (expediente de prueba, f. 30891). 356 Cfr. Declaración de M.P.A.E. rendida el 18 de abril de 2018, supra, (expediente de prueba, f. 30897). 357 Cfr. Declaraciones rendidas el 18 de abril de 2018 por: D.A.E., supra, (f. 30891), y M.P.A.E., supra, (expediente de prueba, f. 30897). 358 Cfr. Declaración de D.A.E. rendida el 18 de abril de 2018, supra, (expediente de prueba, f. 30891). 359 Cfr. Declaración pericial de Carlos Martín Beristáin rendida el 16 de abril de 2018 (expediente de prueba, Affidávits, f. 31013). Asimismo, Cfr. Declaraciones rendidas el 18 de abril de 2018 por: D.A.E., supra, (expediente de prueba, ff. 30891 a 30892), y M.P.A.E., supra, (expediente de prueba, ff. 30897 a 30898). De acuerdo con las respectivas declaraciones de estas últimas, una vez que arribaron a El Paso, Texas, las tres hijas de Nitza Paola Alvarado fueron separadas del resto de sus familiares por las autoridades migratorias al tener la condición de “menores no acompañadas”, siendo trasladadas a un albergue en Phoenix, estado de Arizona, EUA, por un lapso de 2 meses. Una semana antes de que N.S.A.E. y M.P.A.E. cumplieran los 18 años de edad, fueron egresadas del albergue en el que se encontraban. 360 Cfr. CNDH, Informe de riesgo de 23 de marzo de 2018, rendido en el marco de los solicitado en el Resolutivo 7 las Medidas Provisionales ordenadas por la Corte el 14 de noviembre de 2017 en el Asunto Alvarado Reyes y otros respecto de México (Medidas Provisionales, expediente, f. 3254). 361 Cfr. CNDH, Informe de riesgo de 23 de marzo de 2018, supra, f. 3249, y Declaración de D.A.E. rendida el 18 de abril de 2018, supra (expediente de prueba, f. 30892). 362 Cfr. Declaración rendida ante la Corte por María de Jesús Alvarado Espinoza en la Audiencia Pública el 26 de abril de 2018 (Transcripción de la Audiencia Pública, pág. 13). 363 Cfr. CNDH, Informe de riesgo de 23 de marzo de 2018, (supra ff. 3266 y 3268), y Declaración pericial de Carlos Martín Beristáin rendida ante fedatario público de 16 de abril de 2018, supra, (expediente de prueba ff. 30998 y 31013). 354

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