52 Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, tribunal de alzada en conocimiento de dicho recurso302. El 21 de noviembre de 2014 dicho Colegiado revisor consideró fundada la queja promovida y ordenó que se admitiera la demanda de amparo por no existir causal notoria y manifiesta de improcedencia303. Como resultado de dicha resolución, el 5 de diciembre de 2014 el 3ºTU/17ºC – Chihuahua admitió la demanda de amparo en cuestión304. 131. El 31 de diciembre de 2014 el 3ºTU/17ºC – Chihuahua emitió resolución sobre el fondo del amparo indirecto promovido, negando la protección constitucional solicitada. Como fundamento de su resolución, el magistrado del Tribunal Unitario señaló que era erróneo que la magistrada del 4ºTU/17ºC – Chihuahua (tribunal de alzada que confirmó la negativa de orden de aprehensión en contra del Coronel Luján) hubiera considerado que el delito fuera de naturaleza transitoria (como afirmó la representante de las víctimas). También resolvió que era infundado que dicha juzgadora de segunda instancia hubiera omitido analizar el caso de acuerdo con los parámetros internacionales de la desaparición forzada y que hubiera valorado indebidamente las pruebas que se le presentaron305. 132. El 21 de enero de 2015 la representante Luz Estela Castro interpuso el recurso de revisión en contra de dicha determinación que negó el amparo solicitado. Dicho recurso fue radicado en el Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito bajo el Toca 80/2015 306. 133. El 9 de junio de 2016 el Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito en Chihuahua, autoridad judicial de segunda instancia de amparo en materia penal en conocimiento, revocó la sentencia de amparo emitida el 31 de diciembre de 2014, al considerar que no fueron analizadas la totalidad de las pruebas aportadas por la fiscalía y ordenó al 4ºTU/17ºC – Chihuahua que hiciera una nueva valoración y emitiera una nueva sentencia307. En consecuencia, el 7 de octubre de 2016 la magistrada del 4ºTU/17ºC – Chihuahua emitió una nueva resolución dando cumplimiento a lo ordenado y confirmó la resolución de 31 de marzo de 2014 dictada por el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, negando la orden de aprehensión en contra de Élfego Luján Ruiz por el delito de desaparición forzada de persona (supra párr. 126)308. Al no ser impugnada dicha resolución de cumplimiento, quedó firme el 7 de noviembre de 2016309. D.6.2. Averiguación Previa AP/PGR/SDHPDSC/UEBPD/M5/50/2013 134. A fin de continuar con la búsqueda de los 3 desaparecidos e investigar la probable participación de otros servidores públicos en los hechos, en el pliego de consignación de 31 de marzo de 2014 la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad de la PGR también ordenó un “desglose” de la investigación310, 135. Con motivo de dicho desglose, el 1 de abril de 2014 fue radicada ante la Unidad Especializada Cfr. Escrito de Queja promovido el 29 de septiembre de 2014 (expediente de prueba, prueba para mejor resolver remitida por el Estado, ff. 32486 a 32490). 303 Cfr. Acuerdo del Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito de 21 de noviembre de 2014 (expediente de prueba, prueba para mejor resolver remitida por el Estado, f. 32522). 304 Cfr. Acuerdo de 5 de diciembre de 2014 suscrito por el magistrado del 3ºTU/17ºC – Chihuahua (expediente de prueba, prueba para mejor resolver remitida por el Estado, f. 32526). 305 Cfr. Resolución del Juicio de Amparo Indirecto 21/2014 de 31 de diciembre de 2014 emitida por el magistrado del 3ºTU/17ºC – Chihuahua (expediente de prueba, ff. 1246 a 1375). 306 Cfr. Acuerdo de 21 de enero de 2015 suscrito por el Secretario del 3ºTU/17ºC – Chihuahua, Encargado del Despacho (expediente de prueba, prueba para mejor resolver remitida por el Estado, ff. 32750 a 32751). 307 Cfr. Sentencia de 9 de junio de 2016, correspondiente al toca 80/2015 (expediente de prueba, prueba para mejor resolver remitida por el Estado, ff. 32840 a 32842). 308 Cfr. Resolución de 7 de octubre de 2016 emitida por la Magistrada del 4ºTU/17ºC – Chihuahua, en cumplimiento a la sentencia del Tribunal Colegiado de Circuito del Decimoséptimo Circuito en Chihuahua el 9 de junio de 2016 (expediente de prueba, prueba para mejor resolver remitida por el Estado, ff. 33140 a 33141). 309 Cfr. Acuerdo de 7 de noviembre de 2016 suscrito por el magistrado del 3ºTU/17ºC – Chihuahua (expediente de prueba, prueba para mejor resolver remitida por el Estado, f. 33294). 310 Según informó el Estado en su escrito de contestación, el término “desglose” corresponde a una separación de actuaciones para que una autoridad distinta a la que lleva el expediente conozca de determinado hecho que la ley señala como delito y diferente al que se está investigando en el expediente principal, por tratarse de un delito de la competencia de la autoridad a quien se le desglosan las actuaciones” (expediente de fondo, f. 444, párr. 453). 302

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