presuntos responsables, incluyendo la participación intelectual y responsabilidad de mando de altos oficiales y funcionarios estatales. 5. Disponga las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones y omisiones de los funcionarios estatales que han contribuido a la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso o que participaron en medidas para obstaculizar los procesos destinados a identificar y sancionar a los responsables. 6. Adopte las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares. En particular: i) implementando programas permanentes de formación en derechos humanos, derecho internacional humanitario y derecho penal internacional en las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas; y ii) fortaleciendo la capacidad del poder judicial de investigar de forma adecuada y eficiente las graves violaciones de derechos humanos cometidas durante el conflicto armado y sancionar a los responsables, incluyendo los recursos materiales y técnicos necesarios para asegurar el correcto desarrollo de los procesos. Por otra parte, la Comisión destaca que, además de la necesidad de obtención de justicia, el presente caso involucra cuestiones de orden público interamericano. Si bien la Corte ha conocido con anterioridad otros casos relativos al contexto del conflicto armado en Guatemala, el presente caso constituye un nuevo ejemplo del serio problema de impunidad estructural existente en dicho país frente a las graves violaciones de derechos humanos cometidas durante el conflicto armado. La Comisión estima que el presente caso podría tener un efecto positivo y conducir a mejoras en la administración de justicia en Guatemala, contribuyendo a la investigación de los crímenes cometidos durante el conflicto armado interno, la búsqueda de la verdad y la identificación de las víctimas del mismo. Por lo anterior, y en virtud de lo establecido en el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte, la CIDH solicita desde ya el traslado e incorporación al acervo probatorio del presente caso, las declaraciones periciales de las siguientes personas: 1. Cristián Alejandro Correa Montt, presentado bajo ofrecimiento de la Comisión en el Caso Miembros de la Aldea Chichupac y Comunidades Vecinas del Municipio de Rabinal vs. Guatemala, quien se refirió al alcance y elementos de una reparación integral para las víctimas en casos de violaciones de derechos humanos de especial gravedad y magnitud, en los que se ha desarticulado la cohesión social y cultural de toda una comunidad, con especial énfasis en la situación de Guatemala; 2. Fredy Armando Peccerelli Monterroso, presentado bajo ofrecimiento de la Comisión en el Caso Masacres de Río Negro vs Guatemala, quien se refirió a los estándares internacionales en relación con la metodología de las exhumaciones de fosas clandestinas, los obstáculos para llevar a cabo las exhumaciones en Guatemala y las medidas que, en relación con las exhumaciones, deben adoptarse para esclarecer los hechos; y 3. Carlos Manuel Garrido, presentado bajo ofrecimiento de la Comisión en el Caso de la Masacre de Las Dos Erres vs Guatemala, quien se refirió a la impunidad de las violaciones a los derechos humanos cometidas durante el conflicto armado interno en Guatemala, las deficiencias estructurales en la 5

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