3 hectáreas de selva tropical en la región de la Costa Atlántica, dentro de las tierras reclamadas por la Comunidad; i) el 20 de marzo de 1996 los abogados del MARENA comunicaron a los abogados de la Comunidad que la concesión otorgada a SOLCARSA había sido aprobada por el Consejo Regional de la RAAN, que las comunidades indígenas de la región no gozaban en sí de personalidad o existencia legal independiente, sino que estaban representadas por el Consejo Regional y que, como éste había aprobado la concesión, entonces la misma era válida; j) el 21 de marzo de 1996 los líderes de la Comunidad presentaron una solicitud ante el pleno del Consejo Regional para que se les asistiera en la demarcación de sus tierras ancestrales y para detener el avance de la concesión otorgada sin el consentimiento de las comunidades; k) el 22 de marzo de 1996 la Junta Directiva del Consejo Regional indicó a los abogados de la Comunidad que la resolución adoptada por ella el 25 (sic) de junio de 1995 estaba sujeta a ratificación por parte del pleno del Consejo Regional, ratificación que no se había producido, y que la Junta Directiva en sí misma no había otorgado, ni otorgaría, el consentimiento requerido para una concesión; l) el 29 de marzo de 1996 dos miembros del Consejo Regional de la RAAN interpusieron un recurso de amparo ante la Corte Suprema en contra de la concesión a SOLCARSA. Esta acción fue entablada con el fundamento de que la concesión no era válida porque no había sido aprobada por el pleno del Consejo Regional, como lo exigía el artículo 181 de la Constitución nicaragüense. La Corte Suprema de Justicia se pronunció en favor de este recurso y declaró la inconstitucionalidad de la concesión el 27 de febrero de 1997; m) posteriormente, funcionarios del Estado realizaron gestiones para que la concesión fuese sometida a la aprobación del Consejo Regional de la RAAN. El 8 de octubre de 1997 la mayoría de dicho Consejo votó a favor de la concesión. En virtud de lo anterior, el 7 de noviembre de 1997, la Comunidad interpuso un segundo recurso de amparo, esta vez en contra de “los miembros” de la Junta Directiva que inicialmente habían votado a favor de la concesión y de “los miembros” que, el 8 de octubre de 1997, formaron la mayoría del Consejo Regional y aprobaron la concesión referida. En este recurso, la Comunidad denunció a los miembros mencionados por haber aprobado la concesión sin haber considerado los derechos de las comunidades indígenas, a pesar de existir una solicitud formal al respecto hecha por ella al Consejo Regional; n) el 12 de noviembre de 1997 el Tribunal de Apelaciones de Matagalpa admitió el segundo recurso de amparo, mandó a notificar a los demandados para que presentaran sus informes a la Corte Suprema de Justicia y negó la solicitud de la Comunidad de suspender inmediatamente la concesión a SOLCARSA; y o) el 12 de febrero de 1998 la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua emitió una orden de ejecutoria de la sentencia de 27 de febrero de 1997 a favor de los miembros del Consejo Regional de la RAAN que habían interpuesto el recurso de amparo arriba mencionado (supra l).

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