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En relación con las conclusiones contenidas en el Informe No. 27/98, el Estado
nicaragüense expresó su reconocimiento de los derechos de las comunidades
indígenas, consagrados en su Constitución y normas legislativas. Además, señaló
que
el [G]obierno de Nicaragua ha dado fiel cumplimiento a las anteriores
disposiciones legales, y por consiguiente, su actuación ha sido acorde con el
ordenamiento jurídico nacional y lo que establecen las normas y
procedimientos de la Convención [Americana sobre] Derechos Humanos. Por
su parte, la Comunidad de Awas Tingni ejerció sus derechos consignados en la
ley y tuvo acceso a los recursos que la misma le confiere.
Por último, Nicaragua solicitó a la Comisión Interamericana dar por concluido el
presente caso.
24.
El 28 de mayo de 1998 la Comisión decidió presentar el caso ante la Corte.
IV
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
25.
El 4 de junio de 1998 la Comisión presentó la demanda ante la Corte, en la
cual invocó los artículos 50 y 51 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y 32 y
siguientes del Reglamento de la Corte. La Comisión sometió este caso para que la
Corte decidiera si hubo violación de los siguientes artículos de la Convención: 1
(Obligación de Respetar los Derechos), 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de
Derecho Interno), 21 (Derecho a la Propiedad Privada) y 25 (Protección Judicial).
26.
Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que declarara que el Estado está
obligado a establecer y aplicar un procedimiento jurídico para demarcar las tierras de
la Comunidad, a abstenerse de otorgar concesiones en las mismas hasta que la
cuestión de su tenencia haya sido resuelta y a indemnizar a la Comunidad.
Finalmente, la Comisión solicitó que se condene a Nicaragua al pago de las costas y
gastos de este proceso.
27.
La Comisión designó como sus delegados a los señores Claudio Grossman y
Helio Bicudo, como sus asesores a los señores David Padilla, Hernando Valencia y la
señora Bertha Santoscoy, y sus asistentes a los señores James Anaya y Todd Crider y
a la señora María Luisa Acosta.
28.
El 19 de junio de 1998 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”),
previo examen preliminar de la demanda realizado por su Presidente (en adelante “el
Presidente”), la notificó al Estado, al cual informó sobre los plazos para contestarla.
Asimismo, se invitó al Estado a designar Juez ad hoc.
29.
El 2 de julio de 1998 Nicaragua designó al señor Alejandro Montiel Argüello
como Juez ad hoc y al señor Edmundo Castillo Salazar como agente.
30.
El mismo día la Comisión presentó a la Corte copias de los anexos de la
demanda solicitados por la Secretaría, las direcciones y los poderes de los
representantes de las víctimas, con excepción del poder del señor Todd Crider, el
cual fue aportado el 24 de los mismos mes y año.