122 artículo 8.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, de conformidad con los párrafos 163 a 172 de la presente Sentencia. Por unanimidad, que: 6. El Estado violó, en perjuicio de los señores Wilson García Asto y Urcesino Ramírez Rojas, en los primeros procesos llevados a cabo en su contra, el artículo 9 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, de conformidad con los párrafos 197 a 202 y 205 a 208 de la presente Sentencia. Por seis votos contra uno, que: 7. No se ha demostrado la violación del artículo 9 de la Convención, de conformidad con los párrafos 179 a 195 de la presente Sentencia. Disidente la Jueza Medina Quiroga. Por unanimidad, que: 8. El Estado violó, en perjuicio de los señores Wilson García Asto y Urcesino Ramírez Rojas, el Derecho a la Integridad Personal consagrado en el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, de conformidad con los párrafos 220 a 229, 232 y 233 de la presente Sentencia. Por unanimidad, que: 9. El Estado violó, en perjuicio de los señores Napoleón García Tuesta, Celia Asto Urbano, Elisa García Asto, Gustavo García, María Alejandra Rojas, Marcos Ramírez Álvarez y Santa, Pedro, Filomena, Julio, Obdulia, Marcelino y Adela, todos ellos Ramírez Rojas, los derechos consagrados en el artículo 5.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, de conformidad con los párrafos 230, 231, 234 y 235 de la presente Sentencia. Por unanimidad, que: 10. Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación, en los términos del párrafo 268 de la misma. Y DISPONE, Por unanimidad, que: 11. El Estado debe proporcionar atención gratuita médica y psicológica al señor Wilson García Asto mediante sus servicios de salud, incluyendo la provisión gratuita de medicinas, en los términos del párrafo 280 de la presente Sentencia.

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