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proceso donde no tenía derechos de defensa, para ordenar además otro tipo de
reparación.
4. Durante el tiempo de su detención, el señor Ramírez ha estado privado de
libertad: (i) Alrededor de 15 días (hasta el 10 de agosto de 1991) en el sótano de la
Dirección de Policía (ii) Dos días en la carceleta del Palacio de Justicia; (iii) 3 años y
un mes y medio en el Penal de Máxima Seguridad Castro Castro; (iv) 6 años y un
mes en el Penal de Huacariz en Cajamarca; (v) 3 años y cuatro meses en el Centro
Penitenciario El Milagro de Trujillo; y (vi) fue trasladado nuevamente al penal Castro
Castro donde permanece hasta ahora, todavía sin condena.
5. Las condiciones carcelarias de estos lugares no cumplían con las exigencias del
artículo 5.2. Estuvo durante un año encerrado en una celda por 23 horas y media
diariamente; las visitas eran autorizadas, a veces con escasísima frecuencia y otras
veces se hacían imposibles por la lejanía del penal; aunque sufrió efectos severos en
su salud, por las condiciones del clima en uno de los penales en que estuvo detenido,
y el informe médico recomendó que fuera trasladado a un clima más cálido,
permaneció más de dos años en ese lugar con las consecuencias pertinentes para su
salud.
6. En suma, el señor Ramírez ha estado ininterrumpidamente, durante más de 14
años, privado arbitrariamente de su libertad, en condiciones carcelarias atentatorias
contra la Convención Americana, sometido durante varios años a un proceso
violatorio del artículo 8, y hasta hoy sin sentencia definitiva en su segundo proceso.
La gravedad de estas violaciones debió haberse reflejado en las reparaciones que la
Corte ordenó en su sentencia. Estimo que, por lo menos, la Corte debió haber
establecido, a modo de reparación, que el Estado, a través del órgano
correspondiente, ordenara, si se condena al señor Ramírez, que para el cumplimiento
de la pena se contabilice cada día de prisión como dos días para remediar en lo
posible la grave violación cometida por agentes del Estado en su perjuicio
Cecilia Medina Quiroga
Jueza
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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