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97.118. El 1 de septiembre de 2005 la Sala Penal Nacional declaró improcedente la
solicitud de libertad provisional formulada por el señor Urcesino Ramírez Rojas, al
considerar que los fundamentos de su petición radicaban en argumentos de
inocencia y no concurrían con cabalidad los presupuestos exigidos por el artículo 182
del Código Procesal Penal de 1991. Dicha solicitud fue tramitada en cuaderno aparte
al proceso principal en el incidente No. 667-03-B119.
97.119. El señor Urcesino Ramírez Rojas se encuentra privado de su libertad desde
su detención en el mes de julio de 1991 (supra párr. 97.70).
En relación con la situación carcelaria del señor Urcesino Ramírez Rojas
97.120. Luego de su detención, el 28 de julio de 1991 el señor Urcesino Ramírez
Rojas fue llevado a una celda oscura en el sótano de la DINCOTE, la cual contaba tan
solo con un pequeño orificio en la puerta, en donde pasó tres días aislado,
incomunicado y sin cobijas. Al tercer día pudo hablar con un abogado contratado por
su familia.
97.121. El 10 de agosto de 1991 el señor Urcesino Ramírez Rojas fue llevado “a la
carceleta del Palacio de Justicia”.
97.122. El 13 de agosto de 1991 fue llevado al penal Castro Castro hasta el 30 de
septiembre de 1994. Durante su primer año de detención en dicho penal, el señor
Urcesino Ramírez Rojas permaneció encerrado en su celda 23 horas y media de cada
día. Las celdas eran totalmente cerradas con una pequeña apertura por la cual se
ingresaban los alimentos. Hasta 1992 el señor Urcesino Ramírez Rojas vivía con seis
otros internos y podía recibir visitas de familiares semanalmente. A partir de 1992 la
presunta víctima vivía con otros dos internos y las visitas de familiares eran
permitidas por media hora cada treinta días.
97.123. El 1 de octubre de 1994 el señor Urcesino Ramírez Rojas fue trasladado al
Penal de Huacariz, en Cajamarca. Dada la lejanía de dicho penal, no podía recibir
visitas de sus familiares.
97.124. La salud física y psicológica del señor Urcesino Ramírez Rojas se deterioró
como consecuencia de las condiciones de privación de la libertad120.
97.125. En 1998, durante su reclusión en el Establecimiento Penitenciario Huacariz
de Cajamarca, el señor Urcesino Ramírez Rojas fue operado de la próstata. En
118
Cfr. resolución emitida por la Sala Penal Nacional en el expediente No. 667-03 el 24 de junio de
2005 (expediente de prueba para mejor resolver presentada por las representantes, folio 6367).
119
Cfr. sentencia emitida por la Sala Penal Nacional en el expediente No. 667-03 “B”, el 1 de
septiembre de 1995 (expediente de fondo, tomo V, folio 1372).
120
Cfr. declaración testimonial de 8 de abril de 2005 rendida por el señor Urcesino Ramírez Rojas
ante fedatario público (affidávit) (expediente de affidávits y sus observaciones, folio 5995 a 5997); y
declaración testimonial de 19 de junio de 2004 rendida por el señor Urcesino Ramírez Rojas (expediente
de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo 1, anexo 16, folio 1836).
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