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97.131. Los padres del señor Urcesino Ramírez Rojas eran los señores Daniel
Ramírez y María Alejandra Rojas128, quienes fallecieron el 9 de enero de 1980 y el 8
de marzo de 1996, respectivamente129. El señor Urcesino Ramírez Rojas tiene ocho
hermanos130, los señores Pedro, Pompeya, Filomena, Julio, Santa, Obdulia, Marcelina
y Adela, todos ellos de apellido Ramírez Rojas. El señor Urcesino Ramírez Rojas tiene
un hijo, Marco Antonio Ramírez Álvarez131.
97.132. Al momento de su detención, el señor Urcesino Ramírez Rojas vivía con su
hermana Filomena Ramírez Rojas, su madre María Alejandra Rojas y su sobrino
Edwin Álvarez Ramírez132.
97.133. Los familiares que concurrían a visitar a la presunta víctima al
Establecimiento Penitenciario eran objeto de tratos humillantes, sólo por su calidad
de familiares de un acusado de terrorismo133.
97.134. El hijo y los hermanos del señor Urcesino Ramírez Rojas se han visto
afectados en su salud física, psicológica y emocional por el impacto que causó el
hecho de verle detenido, acusado y procesado por el delito de terrorismo. El señor
Urcesino Ramírez Rojas representaba el apoyo económico y moral de la familia al
momento de su detención134.
97.135. La señora Filomena Ramírez Rojas, hermana del señor Urcesino Ramírez
Rojas, fue objeto de revisiones que no respetaban su intimidad para ingresar al penal
a visitarlo y fue estigmatizada por tener un hermano acusado de terrorismo. A raíz
de estos eventos y de la detención de su hermano, la salud física y psicológica de la
señora Filomena Ramírez Rojas se ha deteriorado, sufriendo de nervios e insomnio.
128
Cfr. declaración testimonial de 8 de abril de 2005 rendida por el señor Urcesino Ramírez Rojas
ante fedatario público (affidávit) (expediente de affidávits y sus observaciones, folio 5979).
129
Cfr. certificados de defunción de los señores María Alejandra Rojas y Daniel Ramírez (expediente
de fondo, tomo V, folios 1411 y 1412).
130
Cfr. documentos de identidad nacional de los señores Pedro, Pompeya, Filomena, Julio, Santa,
Obdulia, Marcelina y Adela, todos ellos de apellido Ramírez Rojas (expediente de prueba para mejor
resolver presentada por los representantes el 11 de noviembre de 2005, folios 6519 a 6526); declaración
testimonial de 8 de abril de 2005 rendida por el señor Urcesino Ramírez Rojas ante fedatario público
(affidávit) (expediente de affidávits y sus observaciones, folio 5979); y declaración testimonial de 21 de
septiembre de 2004 rendida por el señor Pedro Ramírez Rojas (expediente de anexos al escrito de
solicitudes y argumentos, tomo 1II, anexo 61, folio 2167).
131
Cfr. declaración testimonial de 12 de septiembre de 2004 rendida por el joven Marcos Ramírez
Álvarez (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo 3, anexo 60, folio 2164).
132
Cfr. manifestación de 2 de agosto de 1991 rendida por el señor Urcesino Ramírez Rojas ante la
DIRCOTE (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, tomo V, folio 4557); y
declaración testimonial de 12 de septiembre de 2004 rendida por la señora Filomena Ramírez Rojas
(expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo 2, anexo 35, folio 1953).
133
Cfr. declaración testimonial de 12 de septiembre de 2004 rendida por la señora Filomena Ramírez
Rojas (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo II, anexo 35, folios 1953 a
1954); y declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por la señora Celia Asto Urbano el 5 de abril
de 2005 (expediente de affidávits y sus observaciones, folio 5951).
134
Cfr. declaración testimonial de 19 de junio de 2004 rendida por el señor Urcesino Ramírez Rojas
(expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo 1, anexo 16, folio 1837); y
declaración testimonial sin fecha de Julio Ramírez Rojas (expediente de anexos al escrito de solicitudes y
argumentos, tomo III, anexo 59, folio 2160).
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