6
Presidente incorporó al expediente de este caso, como prueba documental, los
dictámenes periciales rendidos en el caso De La Cruz Flores contra el Perú por los
señores Mario Pablo Rodríguez Hurtado, Carlos Rivera Paz y José Daniel Rodríguez
Robinson, propuestos en el presente caso como peritos por la Comisión
Interamericana. Dicha prueba sería remitida a las representantes y al Estado para
que presentaran las observaciones que estimaran pertinentes. Por otro lado, el
Presidente convocó a la Comisión, a las representantes de la presunta víctima y al
Estado a una audiencia pública que se celebraría el 10 de mayo de 2005 en la ciudad
de Asunción, Paraguay, en la sede de la Corte Suprema de ese país, para escuchar
las declaraciones de los testigos propuestos por la Comisión que más adelante se
indican (infra párr. 87), así como los alegatos finales orales sobre el fondo y las
eventuales reparaciones y costas de las partes. Además, en esta Resolución el
Presidente comunicó a las partes que contaban con plazo hasta el 10 de junio de
2005 para presentar sus alegatos finales escritos sobre el fondo y las eventuales
reparaciones y costas.
25.
El 11 de abril de 2005 las representantes remitieron las observaciones a los
dictámenes periciales de los señores Mario Rodríguez Hurtado, José Rodríguez
Robinson y Carlos Rivera Paz.
26.
El 12 de abril de 2005 el Estado, en respuesta a la prueba para mejor resolver
solicitada por el Presidente (supra párr. 22), remitió los siguientes documentos:
expediente No. 069-03 seguido contra el señor Urcesino Ramírez Rojas por el “delito
de terrorismo”; expediente No. 001-96 seguido contra el señor Wilson García Asto
por el “delito contra la tranquilidad pública –terrorismo- en agravio del Estado”, y
normas legales aplicadas en los procesos tramitados en la jurisdicción peruana
contra las presuntas víctimas (infra párr. 89). Además, el Perú informó que carecía
de “un documento escrito que cont[uviera la] declaración pericial” del señor Carlos
Rivera Paz, por lo que solicitó a la Corte que le remitiera dicho documento.
27.
El 13 y 18 de abril de 2005 la Comisión Interamericana remitió las
declaraciones juradas rendidas ante fedatario público (affidávits) por los señores
Celia Asto Urbano y Urcesino Ramírez Rojas, respectivamente.
28.
El 21 de abril de 2005 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente,
remitió al Estado una copia certificada de la transcripción del peritaje del señor
Carlos Rivera Paz, rendido el 2 de julio de 2004 ante este Tribunal en la audiencia
pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el caso De La Cruz
Flores, para que remitiera las observaciones que considerara pertinentes.
29.
El 27 de abril de 2005 la Comisión Interamericana señaló que el Estado, al
momento de presentar la prueba para mejor resolver que había sido solicitada por el
Presidente (supra párr. 22), no incluyó las declaraciones de “los efectivos policiales
Comandante […] Juan de Jesús Vargas Ramos y Juan Hilmer González Sandoval […],
en los cuales se detalla la intervención policial efectuada en el inmueble ubicado en
la Urbanización Canto Rey, manzana ‘K’, lote tres, en el Distrito de San Juan de
Lurigancho, resultando detenidos Urcesino Ramírez Rojas, Héctor Aponte Sinarahua
o Arturo Guzmán Alarcón e Isabel [C]ristina Moreno Tarazona”.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos