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del Reglamento de la Corte, los siguientes documentos: expediente completo de las
últimas actuaciones llevadas a cabo en el proceso seguido contra el señor Urcesino
Ramírez Rojas que no hubieran sido remitidas mediante la comunicación de 12 de
abril de 2005 (supra párr. 26), y el Código de Procedimientos Penales vigente en la
época de los hechos del presente caso. Asimismo, se reiteró al Estado la solicitud
hecha el 28 de abril de 2005 en relación con la remisión de la prueba documental
señalada por la Comisión Interamericana en su escrito de 27 de abril de 2005 (supra
párr. 29). Además, siguiendo instrucciones del Presidente y de conformidad con el
artículo 45.1 del Reglamento, se incorporaron al acervo probatorio del presente caso
anexos que formaban parte de las observaciones formuladas por el Estado a los
dictámenes periciales rendidos por los señores Mario Pablo Rodríguez Hurtado y José
Daniel Rodríguez Robinson en el caso De la Cruz Flores y que el Estado hizo suyas
también en el presente caso. Finalmente, ese mismo día la Secretaría, siguiendo
instrucciones del Presidente, solicitó a las representantes la remisión de las últimas
actuaciones llevadas a cabo en el proceso seguido contra el señor Urcesino Ramírez
Rojas de las que tuviera conocimiento.
38.
El 15 de agosto de 2005 las representantes, de conformidad con lo solicitado
por el Presidente el 13 de julio de 2005, remitieron como prueba para mejor resolver
documentos relativos a las últimas actuaciones llevadas a cabo en el proceso seguido
contra el señor Urcesino Ramírez Rojas.
39.
El 19 de agosto de 2005 el Estado designó al señor Jorge Santistevan de
Noriega como Juez ad hoc para el presente caso.
40.
El 6 de septiembre de 2005 el Estado remitió la prueba para mejor resolver
que le había sido solicitada por el Presidente el 13 de julio de 2005 (supra párr. 37).
41.
El 12 de septiembre de 2005 las representantes remitieron como prueba para
mejor resolver, que les había sido solicitada por el Presidente el 13 de julio de 2005
(supra párr. 37), copia de las últimas actuaciones llevadas a cabo en el proceso
seguido contra el señor Urcesino Ramírez Rojas.
42.
El 19 de octubre de 2005 el Estado remitió como prueba para mejor resolver,
que le había sido solicitada por el Presidente el 13 de julio de 2005 (supra párr. 37),
prueba documental en relación con el estado actual del proceso penal seguido en
contra del señor Urcesino Ramírez Rojas (infra párr. 89).
43.
El 20 de octubre de 2005 la Secretaría, siguiendo instrucciones del
Presidente, solicitó a las representantes, como prueba para mejor resolver, una copia
de documentos idóneos de identidad de los señores Napoleón García Tuesta, Julio
Ramírez Rojas, Santa Ramírez Rojas, Obdulia Ramírez Rojas, Marcelina Ramírez
Rojas, y Adela Ramírez Rojas, así como los certificados de defunción de los señores
Daniel Ramírez y María Alejandra Rojas. Ese mismo día se solicitó a la Comisión
copia de un documento idóneo de identidad de la señora Pompeya Ramírez Rojas.
44.
El 11 y 16 de noviembre de 2005 las representantes remitieron la prueba
para mejor resolver solicitada por el Presidente el 20 de octubre de 2005 e
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