94 policiales se acercaban a [su] celda y a la de otros detenidos para intimidar[los]”; e) el Estado violó el artículo 5.1 de la Convención en perjuicio de las presuntas víctimas por las condiciones carcelarias que padecieron; f) las presuntas víctimas “sufrieron torturas y continúan sufriendo trato inhumano, humillante y degradante”, lo cual constituye una violación del artículo 5 a la luz del artículo 2 de la Convención Interamericana contra la Tortura, de la que es parte el Estado demandado; g) el Estado “no sólo violó [el] derecho [de las presuntas víctimas] a la integridad personal en el marco de la Convención, sino también aquellos derechos garantizados en el marco del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra”; h) “[los] tratos inhumanos y humillantes [que sufrieron las presuntas víctimas] no sólo alcanzó a [sus] personas sino también a [sus] familiares”; i) “los hechos expuestos en su totalidad también afectaron y trascendieron a [los] entornos familiares [de las presuntas víctimas]; las condiciones de [sus] detenciones[,] los constantes traslados que imposibilitaban la visita de [sus] familiares, así como las condiciones en las que [se] encontr[aban], provoc[ó] sufrimientos y constantes preocupaciones a [sus] familia[s]”, por lo cual el Estado “ha violado el artículo 5 en conexión con el derecho a la protección a la familia (artículo 17)”; y j) el régimen penitenciario establecido por la legislación antiterrorista restringía las visitas a los familiares directos, lo cual constituye no sólo una violación del artículo 5.3 de la Convención, sino también del artículo 17 de la misma. Alegatos del Estado 215. El cuanto a la presunta violación del artículo 5 de la Convención, el Estado señaló que debido a que “ni el señor García Asto ni el señor Ramírez Rojas han presentado ninguna demanda o denuncia ante las autoridades competentes del Estado sobre estos hechos, ni siquiera después de noviembre del año 2001, y que en esta medida, no ha tenido la oportunidad de evaluar formalmente si las víctimas tienen o no un caso legal en forma que les permita reclamar una indemnización […] el Estado considera que, sin perjuicio de mantener el reconocimiento a los hechos conforme a la declaración ya formulada, tiene a su favor una excepción de agotamiento previo de recursos internos que hace valer ahora como cuestión de fondo. Esto en la medida en que, conforme a la Comisión, [los alegatos en cuanto a la presunta violación del artículo 5 de la Convención se basan en] hechos nuevos, a los que el Estado no ha tenido la oportunidad formal de contestar”. Consideraciones de la Corte. 216. El artículo 5 de la Convención establece que:

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