118
a)
“diversos gastos tuvieron que realizarse para [la] defensa [de las
presuntas víctimas] en los procesos penales que se [les] siguiera por el delito
de terrorismo por la administración de justicia peruana, consistente en pago de
honorarios profesionales y gastos por gestiones judiciales y penitenciarias en el
ámbito interno; así como por el procedimiento en las instancias
internacionales”;
b)
las correspondientes gestiones en el ámbito interno comprendieron “la
presentación de escritos e interposición de recursos, el traslado de [sus]
familiares y […] abogados, entre otras personas, a diversas dependencias
públicas, y la obtención de fotocopias; la elaboración y presentación de
comunicaciones dirigidas a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, al Ministerio
Público, a directores de centros penitenciarios, entre otros. Los gastos fueron
asumidos únicamente por [las presuntas víctimas] y [sus] familiares”;
c)
su representante legal, la señora Carolina Loayza, desde el año 2001
efectuó diversas gestiones ante el sistema interamericano de derechos
humanos, las cuales también generaron gastos. Se realizaron viajes para
participar en las audiencias convocadas por la Comisión y la Corte
Interamericana, efectuó visitas al Establecimiento penitenciario;
d)
“dichos gastos deberán ser restituidos a [los] familiares [de las
presuntas víctimas] y a [su] representante legal, la doctora Carolina Loayza, de
acuerdo a su aporte en la defensa legal”;
e)
la señora Carolina Loayza no estableció un monto en relación con sus
honorarios profesionales “previamente entre las partes, por [su] precariedad
económica y la de [sus] familiares, a efecto de que no constituy[era] un
impedimento para que pudi[esen] acudir al sistema interamericano”; y
f)
la Corte debería fijar “una suma prudencial y equitativa por concepto de
honorarios profesionales a […] favor [de su representante] por la prestación de
su asistencia legal, pues todo trabajo debe ser remunerado”.
Alegatos del Estado
285.
El Estado no presentó argumentos en relación con los gastos y costas.
Consideraciones de la Corte
286. Como ya lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores199, las costas y
gastos están comprendidos dentro del concepto de reparación consagrado en el
artículo 63.1 de la Convención Americana, en razón de que la actividad desplegada
199
Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán, supra nota 2, párr. 322; Caso Raxcacó Reyes, supra nota
10, párr. 137; y Caso Gutiérrez Soler, supra nota 6, párr. 116.
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