23 En ciertos fundamentos de su sentencia, el Tribunal Constitucional reinterpreta la prohibición del “ofrecimiento como testigos [de las personas que] confeccionaron el atestado policial” y no lo declara inconstitucional. En relación con el punto anterior, lo apropiado sería eliminar “un dispositivo viciado desde su origen” y “promover su reemplazo por normas que digan explícitamente lo que reclama un derecho penal material y procesal democráticos”. Por otro lado, los Decretos Legislativos contra el terrorismo, Nos. 921 a 927 de enero y febrero de 2003, promulgados en aplicación de la sentencia del Tribunal Constitucional de 3 de enero de 2003, no han superado las objeciones de fondo que se formulan a la legislación antiterrorista. Los nuevos Decretos Legislativos se han limitado a fijar “extremos punitivos máximos” y a facultar a la Sala Nacional de Terrorismo a revisar ciertas sentencias a las que se le había aplicado el artículo dos del referido Decreto Ley No. 25.475. 3. Carlos Martín Rivera Paz, abogado Desde el inicio de los años ochenta existió en el Perú un marco normativo antiterrorista, incorporado al Código Penal vigente desde el año 1924, y en abril de 1991 se incorporó la figura del delito de terrorismo y otras figuras que sancionaban diversos tipos penales de terrorismo. A partir del golpe de Estado en 1992, la legislación fue abruptamente modificada cuando se estableció un nuevo marco normativo antiterrorista, cuyas cualidades y características fundamentales fueron las de constituir una legislación penal de emergencia. Era un nuevo sistema porque regulaba la investigación preliminar del hecho terrorista, establecía una nueva tipificación del delito y de diversos actos de naturaleza terrorista, disponía un nuevo procedimiento penal para los casos de terrorismo y regulaba la materia penitenciaria. Posteriormente, empezaron a producirse modificaciones, de las cuales las más importantes fueron: en 1993 y 1994, cuando se dio la posibilidad de otorgar libertad incondicional a los procesados en la primera etapa del proceso judicial, antes virtualmente prohibida; se estableció la procedencia de las acciones de garantía como el hábeas corpus, también antes prohibidas para los casos de terrorismo; se prohibió la presentación pública de los detenidos por terrorismo, lo que era práctica de la DINCOTE; se modificó el régimen penitenciario con un carácter progresivo para los internos de terrorismo y traición a la patria. Asimismo, a finales de 1997 se eliminaron los tribunales “sin rostro” y se estableció un régimen regular de juzgamiento de esos delitos con la creación de la Sala Superior Corporativa para Casos de Terrorismo, posteriormente llamada Sala Nacional de Terrorismo. Las características más importantes eran la definición “gaseosa e imprecisa” del delito de terrorismo; el nuevo régimen de penas; el aumento de las atribuciones policiales sin control fiscal o judicial; las modificaciones de los procedimientos, como un recorte de atribuciones al ministerio público; la obligación del juez penal de denunciar y abrir instrucción en todos los casos de terrorismo; la imposición de un juicio sumario; y un sistema judicial a través de los jueces “sin rostro”.

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