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p[odía] determinarse, por problemas de obsolescencia tecnológica, el tipo de
información existente en el disco duro, y que esto debió hacerse en el
momento de la incautación, dado que exist[ía] el riesgo de manipulación
posterior45.
97.48. El 6 de agosto de 2004 el señor Wilson García Asto recuperó su libertad46.
97.49. El 18 de agosto y 28 de octubre de 2004 la Procuradora Pública Especializada
para Delitos de Terrorismo del Ministerio del Interior47 y la Segunda Fiscalía Suprema
en lo Penal de Lima48, interpusieron respectivamente, ante la Corte Suprema de
Justicia de la República, un recurso de nulidad de la sentencia de 5 de agosto de
2004 que absolvió a la presunta víctima.
97.50.El 8 de febrero de 2005 la defensa del señor Wilson García Asto presentó ante
la Corte Suprema de Justicia sus alegatos escritos en relación con el recurso de
nulidad interpuesto contra la sentencia de 5 de agosto de 200449.
97.51. El 9 de febrero de 2005 la Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de
nulidad interpuesto por el Fiscal Supremo y la Procuraduría Pública Especializada
(supra párr. 97.49) declarando que no había nulidad en la sentencia recurrida50.
97.52. Al 15 de marzo de 2005 la sentencia que absolvió al señor Wilson García Asto
(supra párr. 97.47) no le había sido notificada formalmente ni tampoco a su defensa.
En esa fecha dicha sentencia fue entregada a las representantes de la presunta
víctima ante la Corte, al haber sido ésta presentada como prueba para mejor
resolver por el Estado en el trámite ante ella51.
En relación con la privación de la libertad del señor Wilson García Asto.
97.53. El señor Wilson García Asto permaneció privado de su libertad desde el 30 de
junio de 1995 hasta el 6 de agosto de 2004, fecha en que fue liberado (supra párr.
97.48).
45
Cfr. sentencia emitida por la Sala Nacional de Terrorismo el 5 de agosto de 2004 (expediente de
prueba para mejor resolver presentada por el Estado, tomo 4, folio 4456).
46
Cfr. declaración testimonial rendida por el señor Wilson García Asto ante la Corte Interamericana
el 10 de mayo de 2005; y fotos de familiares del señor Wilson García Asto el día de su liberación
(expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo I, anexo 10, folios 1808 a 1812).
47
Cfr. recurso de nulidad interpuesto por la Procuradora Pública Especializada para Delitos de
Terrorismo del Ministerio del Interior el 18 de agosto de 2004 (expediente de prueba para mejor resolver
presentada por el Estado, tomo 4, folio 4484).
48
Cfr. dictamen No. 1714 -2004-2ºFSP-FN-MP emitida por la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal
de Lima el 28 de octubre de 2004 (expediente de fondo, tomo IV, folio 974).
49
Cfr. escrito de alegatos de la defensa del señor Wilson García Asto sobre el recurso de nulidad
presentado ante la Corte Suprema el 8 de febrero de 2005 (expediente de fondo, tomo IV, folio 823).
50
Cfr. sentencia emitida por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia del
Perú el 9 de febrero de 2005 (expediente de fondo, tomo IV, folio 966).
51
Cfr. nota de la Secretaría de la Corte REF CDH-12.413/062 de 15 de marzo de 2005 (expediente
de fondo, tomo III, folio 703); y escrito de las representantes presentado a la Corte el 20 de abril de 2005
(expediente de fondo, tomo IV, folio 820).
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