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protocolos de necropsia de varias personas por hechos ocurridos entre 1987 y
1989101.
97.102. El 1 de abril de 2004, en el establecimiento penal Castro Castro, se llevó a
cabo la diligencia de confrontación entre el señor Urcesino Ramírez Rojas y la señora
Isabel Cristina Moreno Tarazona102.
97.103. El 23 de abril de 2004 la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos
de Terrorismo emitió un dictamen en el que señaló, inter alia, que las autoridades
competentes no remitieron los protocolos de necropsia solicitados por el Primer
Juzgado Penal Especializado para Delitos de Terrorismo (supra párr. 97.101).
Finalmente la Primera Fiscalía Provincial consideró que se habían cumplido con los
plazos señalados en el proceso103.
97.104. El 27 de abril de 2004 el Primer Juzgado Penal Especializado para Delitos de
Terrorismo emitió un informe final ampliatorio en el que amplió el plazo de la
instrucción por el término de 30 días.104
97.105. El 2 de agosto de 2004 la Segunda Fiscalía Superior Especializada en Delitos
de Terrorismo solicitó se concediera un plazo extraordinario de diez días para la
ampliación del auto apertorio de instrucción, para comprender a la presunta víctima
así como a la coprocesada, la señora Isabel Cristina Moreno Tarazona, como
presuntos autores del delito de terrorismo previsto y penado por el artículo 322 del
Código Penal de 1991. Asimismo, solicitó que se recibieran las declaraciones
instructivas de la presunta víctima y su co procesada, “sobre los hechos que se le[s]
imputan en la nueva tipificación sobre los que se investigan”. La Segunda Fiscalía
reconoció que el proceso contaba con “varias ampliaciones del plazo ordinario” y
sustentó su pedido de ampliación de la instrucción en la necesidad de adecuación
del tipo penal a las conductas imputadas, así como en el hecho de que era “la
primera vez que asum[ía] competencia sobre [dicho] proceso”105.
97.106. El 11 de agosto de 2004 la Sala Nacional de Terrorismo concedió de forma
extraordinaria el plazo ampliatorio de instrucción por el término de 10 días, a fin de
que se llevaran a cabo las diligencias solicitadas por el Fiscal Superior en su
dictamen de 2 de agosto de 2004. Asimismo, dicha Sala remitió al juez de la causa
101
Cfr. auto ampliatorio de instrucción emitido por el Primer Juzgado Penal Especializado para
delitos de Terrorismo en el expediente No. 500-03, el 17 de marzo de 2004 (expediente de prueba para
mejor resolver aportada por el Estado, tomo 6, folios 5479 a 5487).
102
Cfr. diligencia de confrontación entre el señor Urcesino Ramírez Rojas y la señora Isabel Cristina
Moreno Tarazona llevada a cabo el 1 de abril de 2004 (expediente de prueba para mejor resolver aportada
por el Estado, tomo 6, folios 5489 a 5493).
103
Cfr. dictamen (sin número) emitido por la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de
Terrorismo en el expediente 500-2003 el 23 de abril de 2004 (expediente de prueba para mejor resolver
aportada por el Estado, tomo 6, folios 5519 a 5539).
104
Cfr. informe final ampliatorio emitido por el Primer Juzgado Penal Especializado para Delitos de
Terrorismo en el expediente No. 500-03, el 27 de abril de 2004 (expediente de prueba para mejor
resolver aportada por el Estado, tomo 6, folios 5541 a 5555).
105
Cfr. dictamen No. 192-2004-2 FSEDT-MP-FN emitido por la Segunda Fiscalía Superior
Especializada en Delitos de Terrorismo en el expediente No. 69-03 el 2 de agosto de 2004 (expediente de
prueba para mejor resolver aportada por el Estado, tomo 6, folios 5557 a 5565).
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