54 se ha[bían] dado elementos que p[usieran] en cuestionamiento la suficiencia de las pruebas que fueron consideradas por el A quo para decretar la medida de detención dictada al recurrente, resultando insuficientes para tal propósito las diligencias instructorias, lo que hace necesaria la aplicación excepcional del mandato de detención, como medida asegurativa personal, a efectos de permitir el desarrollo adecuado del proceso”115. 97.115. El 15 de diciembre de 2004 la Sala Penal Nacional, mediante resolución No. 062, detalló las acusaciones formuladas a los señores Urcesino Ramírez Rojas, Isabel Cristina Moreno Tarazona, Manuel Rubén Abimael Guzmán Reinoso y Héctor Aponte Sinarahua o Arturo Guzmán Alarcón, y señaló que “de lo expuesto […] se t[enía] que en los hechos imputados a Héctor Aponte Sinarahua o Arturo Guzmán Alarcón en el Alto Huallaga entre junio de mil novecientos ochentisiete y julio de mil novecientos ochentinueve […] no han tenido participación los también comprendidos en el […] proceso Urcesino Ramírez Rojas e Isabel Cristina Moreno Tarazona”. Por lo anterior, la Sala Penal Nacional ordenó la desacumulación de los procesos seguidos contra el señor Aponte Sinarahua o Guzmán Alarcón por los hechos cometidos en la zona del Alto Huallaga, en los cuales solamente él habría tenido participación. Asimismo, la Sala Penal Nacional acumuló las causas comprendidas con los números 121-95 y 69-03 al expediente No. 667-03, por comprender ambas al procesado Manuel Rubén Abimael Guzmán Reinoso, a quien se le incriminaba de ser el presunto máximo dirigente de la agrupación Sendero Luminoso. La Sala Penal Nacional señaló que la causa No. 69-03 tenía relación con los hechos imputados a los señores Manuel Rubén Abimael Guzmán Reinoso, Urcesino Ramírez Rojas, Isabel Cristina Moreno Tarazona, y en relación con el señor Héctor Aponte Sinarahua o Arturo Guzmán Alarcón, sólo por los siguientes hechos: “a) haber sido intervenido en el domicilio de [Urcesino] Ramírez Rojas […] cuando juntamente con este último y Moreno Tarazona [e]valuaban las acciones terroristas realizadas, así como planificaban la realización de nuevos actos subersivos; b) […] ataque con ‘coche bomba’ al Palacio de Gobierno el trece de agosto de mil novecientos noventa; c) el habérsele incautado en su domicilio del distrito del Rímac un artefacto explosivo; y d) el haber falsificado una Libreta Electoral”. La Sala Penal Nacional ordenó la remisión de la mencionada causa a la Fiscalía Superior Penal, “a efectos de que fomul[ara] el dictamen fiscal correspondiente”116. 97.116. El 2 de junio de 2005 el señor Urcesino Ramírez Rojas presentó un escrito ante la Sala Penal Nacional con la finalidad de que se le otorgara libertad provisional117. 97.117. El 24 de junio de 2005 la Sala Penal Nacional declaró improcedente la desacumulación de las imputaciones formuladas en contra del señor Manuel Rubén Abimael Guzmán Reinoso, solicitada por el Ministerio Público118. 115 Cfr. resolución No. 216 emitida por la Sala Penal Nacional el 19 de noviembre de 2004 (expediente de affidávits y sus observaciones, folios 6015 a 6017). 116 Cfr. resolución No. 062 emitida por la Sala Penal Nacional en el expediente No. 667-03 (acumulados Exp. 121-95 y 69-03) el 15 de diciembre de 2004 (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, tomo 6, folios 5753 a 5777) 117 Cfr. escrito de solicitud de libertad provisional presentado por el señor Urcesino Ramírez Rojas ante la Sala Penal Nacional el 2 de junio de 2005 (expediente de prueba para mejor resolver presentada por las representantes, folio 63544)

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