78 ii) segundo proceso seguido en contra del señor Wilson García Asto 155. En relación con el segundo proceso seguido en contra del señor Wilson García Asto, las representantes señalaron que, al no haberles sido notificada la sentencia de 5 de agosto de 2004 que absolvió a la presunta víctima (supra párr. 97.47), siendo ésta solamente “leída en acto público” el día de su emisión, el abogado de la presunta víctima en el ámbito interno no pudo hacer referencia a dicho documento al momento de presentar sus alegatos orales y escritos ante la Corte Suprema de Justicia el 7 de febrero de 2005 en relación con el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público contra dicha sentencia absolutoria (supra párrs. 97.49 y 97.50). Esta situación no fue controvertida por el Estado. Al respecto, la Corte considera que dicha conducta violó el derecho de defensa y el derecho a ser oída, con las debidas garantías, por un juez o tribunal competente, consagrados en el artículo 8.1 y 8.2 inciso c de la Convención, en relación con el artículo 1.1. de la misma. * 156. La Corte no considera necesario pronunciarse en relación con los demás argumentos presentados por la Comisión y las representantes sobre la presunta violación del artículo 8 de la Convención en cuanto a la presentación y valoración de las pruebas en el segundo proceso penal seguido en contra del señor Wilson García Asto, toda vez que no se ha acreditado la violación de los derechos del señor Wilson García Asto. b) En relación con las presuntas violaciones del artículo 8 en perjuicio del señor Urcesino Ramírez Rojas 157. El señor Urcesino Ramírez Rojas fue condenado el 30 de septiembre de 1994 por la Sala Penal Especializada de Terrorismo de la Corte Superior de Justicia de Lima conformada por jueces “sin rostro”, según lo establecido en el artículo 15, inciso 1, del Decreto Ley No. 25475 (supra párr. 97.83). Dicha sentencia fue confirmada el 8 de agosto de 1995 por la Corte Suprema de Justicia del Perú, la cual también era conformada por jueces “sin rostro” (supra párr. 97.85). Las audiencias llevadas a cabo en dicho proceso no eran abiertas al público. El 13 de mayo de 2003 la Sala Nacional de Terrorismo declaró la nulidad del proceso seguido contra el señor Urcesino Ramírez Rojas por jueces con identidad secreta (supra párr. 97.90). 158. Por lo anterior, tomando en cuenta las consideraciones formuladas anteriormente (supra párrs. 149), así como el reconocimiento parcial sobre hechos realizado por el Estado (supra párrs. 52 a 60), este Tribunal considera que durante el primer proceso penal seguido contra el señor Urcesino Ramírez Rojas, el Estado violó el derecho a un debido proceso, a ser juzgado por un juez competente, independiente e imparcial, así como el derecho a la publicidad del proceso penal, según lo establecido en los artículos 8.1, 8.2 y 8.5 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma. *

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