V
PUNTOS RESOLUTIVOS
47.
Por tanto,
LA CORTE,
de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los
artículos 31.3 y 68 del Reglamento,
DECIDE:
Por unanimidad:
1.
Declarar admisible la solicitud de interpretación de la Sentencia de Fondo,
Reparaciones y Costas, emitida en el Caso Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango
y otros Vs. Guatemala, presentada por el Estado de Guatemala, en los términos del párrafo
7 de la presente Sentencia de Interpretación.
2.
Desestimar por improcedente la solicitud de interpretación de la Sentencia de Fondo,
Reparaciones y Costas emitida en el Caso Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y
otros Vs. Guatemala, presentada por el Estado de Guatemala, en los términos de los párrafos
15 a 17, 23 a 25, 29 a 32, 36 a 40, y 44 a 46 de la presente Sentencia de Interpretación en
lo que se refiere a los puntos resolutivos segundo, cuarto, sexto y, parcialmente, el punto
resolutivo octavo.
3.
Determinar parcialmente el sentido y el alcance de lo dispuesto en punto resolutivo
octavo de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas emitida en el Caso Pueblos Indígenas
Maya Kaqchikel de Sumpango y otros Vs. Guatemala, en los términos de los párrafos 46 a 48
de la presente Sentencia de Interpretación.
4.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Sentencia de Interpretación
a la República de Guatemala, a los representantes de las víctimas y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
Corte IDH. Caso Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y otros Vs. Guatemala.
Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de julio de
2022.
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