INFORME No. 105/11
PETICIONES
233–04 (MANFRED AMRHEIN PINTO, RONALD FERNÁNDEZ PINTO, CARLOS OSBORNE
ESCALANTE, CARLOS MANUEL GONZÁLEZ LIZANO Y ARTURO FALLAS ZÚÑIGA); 669-04
(RAFAEL ANTONIO ROJAS MADRIGAL); 1174-04 (DAMAS VEGA ATENCIO); 221-05 (MIGUEL
MORA CALVO); 587-05 (MANUEL HERNÁNDEZ QUESADA); 1083-06 (JORGE ALBERTO
MARTÍNEZ MELÉNDEZ); 1111-06 (GUILLERMO RODRÍGUEZ SILVA Y MARTÍN ROJAS
HERNÁNDEZ); 1256-06 (CARLOS EDUARDO YÉPEZ CRUZ, LUIS ARCHBOLD JAY, ENRIQUE
FLOYD ARCHBOLD JAY, FERNANDO SALDARRIAGA SALDARRIAGA Y MIGUEL ANTONIO
VALVERDE)
ADMISIBILIDAD
COSTA RICA
22 de julio de 2011
I.
RESUMEN
1. El presente informe refiere a las siguientes ocho peticiones recibidas por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Comisión”, “Comisión Interamericana” o
“CIDH”): P 233-041: Manfred Amrhein Pinto, Ronald Fernández Pinto, Carlos Osborne
Escalante, Carlos Manuel González Lizano y Arturo Fallas Zúñiga; P 669-042: Rafael Antonio
Rojas Madrigal; P 1174-043: Damas Vega Atencio; P 221-054: Miguel Mora Calvo; P 587-055:
Manuel Hernández Quesada; P 1083-066: Jorge Alberto Martínez Meléndez; P 111-067:
Guillermo Rodríguez Silva y Martín Rojas Hernández; P 1256-068: Carlos Eduardo Yépez Cruz,
Luis Archbold Jay, Enrique Floyd Archbold Jay, Fernando Saldarriaga Saldarriaga y Miguel
Antonio Valverde, (en adelante las “presuntas víctimas”), en las cuales se alega la
responsabilidad internacional del Estado de Costa Rica (en adelante "Costa Rica", "Estado" o
"Estado costarricense") por presuntas violaciones de derechos consagrados en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “Convención Americana” o
“Convención”). La Comisión decidió acumular las ocho peticiones antes individualizadas y
analizarlas en un solo informe.
2. En todas las peticiones se alega que el Estado habría vulnerado las garantías judiciales
establecidas en los artículos 8 y 25 de la Convención, en particular, su artículo 8.2.h, por la
presunta falta de un recurso ordinario para el examen integral de las sentencias de condena
impuestas a las presuntas víctimas. Además, en algunas peticiones se presentan alegatos
específicos sobre presuntas violaciones a la garantía de imparcialidad de los jueces; presuntas
deficiencias en la defensa penal pública; presunta falta de imputación formal de los hechos y
de patrocinio letrado y/o; presuntas condiciones inadecuadas de detención, entre otros.
3. El Estado refuta los alegatos de los peticionarios, argumenta que no ha incurrido en
violaciones a los derechos humanos y que se pretende emplear a la CIDH como un órgano de
alzada, por la disconformidad subjetiva que tienen los peticionarios de las sentencias
condenatorias dictadas en los diferentes procesos penales. Por ello, aduce que las alegaciones
no caracterizan violaciones a la Convención Americana y solicita a la CIDH declarar
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Presentada por Derechos Humanos para las Américas (HR Américas) y Servicios Interamericanos de abogados en
Derechos Humanos, representados por Carlos Rafael Urquilla Bonilla y Víctor Manuel Rodriguez Recia.
2
Presentada por Rafael Antonio Rojas Madrigal en nombre propio.
3
Presentada por Damas Atencio Vega.
4
Presentada por Miguel Mora Calvo en nombre propio.
5
Presentada por Manuel Hernández Quesada en nombre propio y con la representación de Rafael Antonio Rojas
Madrigal.
6
Presentada el 11 de octubre de 2006 por Ricardo Barahona Montero. En comunicación recibida el 31 de agosto de
2010, la presunta víctima informó que sus nuevos representantes serían Lilliam Blanco Araya y José Martínez
Meléndez.
7
Presentada por Guillermo Rodríguez Silva y Martín Rojas Hernández.
8
Presentada por Carlos Eduardo Yépez Cruz en nombre propio. El 21 de mayo de 2007 en nombre propio. El 27 de
mayo de 2010, la CIDH informó a las partes su decisión de incorporar al trámite de la petición a los señores Luis
Archbold Jay, Enrique Floyd Archbold Jay, Fernando Saldarriaga Saldarriaga y Miguel Antonio Valverde en atención a la
solicitud de acumulación formulada por el peticionario.
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