efectuar solicitudes de procedimiento, entre otras. Segundo, durante el desarrollo de la
audiencia preliminar, el Ministerio Público en forma oral expone la relación de hechos y el
fundamento fáctico y jurídico que sustenta la acusación, precisando las pruebas empleadas y
ofrecidas para el juicio oral y público. Señala que en la referida audiencia, la defensa puede
presentar las objeciones que estime pertinentes y ofrecer la prueba que considere necesaria
para la resolución de las peticiones planteadas y para la realización del juicio oral y público,
teniendo el imputado la posibilidad de declarar en el ejercicio de su defensa 60.
58. Respecto de los alegatos sobre la entrega de las sentencias en formatos digitales, el
Estado alega que numerosas resoluciones que se emiten en la jurisdicción penal de Costa Rica
se documentan digitalmente a través de grabaciones audiovisuales, las que quedan a
disposición de las partes del proceso, quienes pueden solicitar las copias que requieran para el
ejercicio de su derecho de defensa. Adiciona que se aprobó el 10 de agosto de 2009 el
“Protocolo de Actuaciones para el desempeño de los Tribunales de Juicio en materia penal”, el
cual en su artículo 3 dispone que cuando alguna de las partes alega no tener acceso a la
tecnología de grabación o respaldos informáticos, se ponderará el asunto y podrá ordenarse la
transcripción de la resolución pertinente, entre otros y que “en todos los supuestos la
administración garantizará la tutela del derecho que tienen las partes a la información de lo
resuelto”61. Señala que una disposición de similar naturaleza fue establecida por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema en su jurisprudencia62.
59. En cuanto a las condiciones de detención, alega que velando por la seguridad ciudadana,
aísla y priva de libertad a personas que han infringido la ley, en respeto a los derechos
humanos63. Agrega que Costa Rica ha mantenido tradicionalmente altos niveles de calidad en
cuanto a importantes aspectos de funcionamiento del sistema penitenciario, entre ellos el
menor porcentaje de “presos sin condena”. Sin embargo, informa que en los últimos dos años
la población penitenciaria creció más de un 30%, siendo el promedio histórico de crecimiento
4% anual, lo que provocó una situación de sobrepoblación penitenciaria que ha incidido en las
condiciones de vida de las personas privadas de libertad. Agrega que se han hecho inversiones
e indica que el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 contempla un capítulo de seguridad
ciudadana, el fortalecimiento de la policía y del sistema penitenciario. Agrega que los Jueces de
la Ejecución de la Pena tienen competencia para imponer a la administración penitenciaria las
medidas correctivas necesarias para garantizar el pleno respeto de los derechos de los
detenidos.
Alegatos específicos
Petición 233-04: Manfred Amrhein Pinto, Ronald Fernández Pinto, Carlos
Osborne Escalante, Carlos Manuel González Lizano y Arturo Fallas Zúñiga
60. El Estado refuta cada uno de los alegatos presentados 64. En particular, indica que los
alegatos constituyen, por una parte, una reiteración de los argumentos presentados en su
60
Indica además el Estado que en caso de decidirse la apertura a juicio, el Ministerio Público, oralmente pone en
conocimiento del imputado los hechos objeto de la acusación en la apertura del debate, respecto de los cuales el
imputado tiene el derecho de abstenerse de declarar, o de declarar en cualquier momento durante el desarrollo del
juicio, hasta el momento en que se declare la clausura del mismo.
61
El Estado alega que si una persona tiene dificultades en el acceso a su sentencia, el recurso de amparo es la vía
idónea para conocer el asunto, sin perjuicio de otras acciones administrativas que podrían interponerse en dicho
supuesto.
62
En cuanto a la petición No. 587-05, el Estado en particular indica que el peticionario sobre dicho aspecto no aporta
elementos de convicción que acrediten que en su caso en particular se le haya denegado la posibilidad de contar con
equipo técnico para el estudio de la sentencia proferida en su contra.
63
El Estado proporciona información sobre las condiciones de detención en el Centro de Atención Institucional “La
Reforma”. Indica que por razones infraestructurales existe población durmiendo en el suelo, “siendo que a algunos se
les ha dotado de espuma o colchoneta”. En cuanto a la seguridad, señala que existe el cuerpo de Policía Penitenciaria,
que brinda la custodia y seguridad en el perímetro del establecimiento penitenciario y a la población privada de
libertad, funcionarios y visitantes. En cuanto a la alimentación, informa que desde el 2009 a la fecha, en el Centro La
Reforma, se reparten los alimentos de manera supervisada para garantizar que sea equitativa y adecuada para todos
los privados de libertad.
64
El Estado alega que todos los imputados tuvieron oportunidad de hacer valer sus derechos en forma efectiva; que
los jueces fundaron sus decisiones en criterios jurídicos; que no se manifiesta en concreto cómo se habrían vulnerado
los principios de valoración e interpretación de la prueba; que la figura penal empleada no es una norma penal abierta
y que el tipo penal estipula los elementos exigidos, que la prueba obrante en el expediente arrojó elementos
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