efectuar solicitudes de procedimiento, entre otras. Segundo, durante el desarrollo de la audiencia preliminar, el Ministerio Público en forma oral expone la relación de hechos y el fundamento fáctico y jurídico que sustenta la acusación, precisando las pruebas empleadas y ofrecidas para el juicio oral y público. Señala que en la referida audiencia, la defensa puede presentar las objeciones que estime pertinentes y ofrecer la prueba que considere necesaria para la resolución de las peticiones planteadas y para la realización del juicio oral y público, teniendo el imputado la posibilidad de declarar en el ejercicio de su defensa 60. 58. Respecto de los alegatos sobre la entrega de las sentencias en formatos digitales, el Estado alega que numerosas resoluciones que se emiten en la jurisdicción penal de Costa Rica se documentan digitalmente a través de grabaciones audiovisuales, las que quedan a disposición de las partes del proceso, quienes pueden solicitar las copias que requieran para el ejercicio de su derecho de defensa. Adiciona que se aprobó el 10 de agosto de 2009 el “Protocolo de Actuaciones para el desempeño de los Tribunales de Juicio en materia penal”, el cual en su artículo 3 dispone que cuando alguna de las partes alega no tener acceso a la tecnología de grabación o respaldos informáticos, se ponderará el asunto y podrá ordenarse la transcripción de la resolución pertinente, entre otros y que “en todos los supuestos la administración garantizará la tutela del derecho que tienen las partes a la información de lo resuelto”61. Señala que una disposición de similar naturaleza fue establecida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema en su jurisprudencia62. 59. En cuanto a las condiciones de detención, alega que velando por la seguridad ciudadana, aísla y priva de libertad a personas que han infringido la ley, en respeto a los derechos humanos63. Agrega que Costa Rica ha mantenido tradicionalmente altos niveles de calidad en cuanto a importantes aspectos de funcionamiento del sistema penitenciario, entre ellos el menor porcentaje de “presos sin condena”. Sin embargo, informa que en los últimos dos años la población penitenciaria creció más de un 30%, siendo el promedio histórico de crecimiento 4% anual, lo que provocó una situación de sobrepoblación penitenciaria que ha incidido en las condiciones de vida de las personas privadas de libertad. Agrega que se han hecho inversiones e indica que el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 contempla un capítulo de seguridad ciudadana, el fortalecimiento de la policía y del sistema penitenciario. Agrega que los Jueces de la Ejecución de la Pena tienen competencia para imponer a la administración penitenciaria las medidas correctivas necesarias para garantizar el pleno respeto de los derechos de los detenidos. Alegatos específicos Petición 233-04: Manfred Amrhein Pinto, Ronald Fernández Pinto, Carlos Osborne Escalante, Carlos Manuel González Lizano y Arturo Fallas Zúñiga 60. El Estado refuta cada uno de los alegatos presentados 64. En particular, indica que los alegatos constituyen, por una parte, una reiteración de los argumentos presentados en su 60 Indica además el Estado que en caso de decidirse la apertura a juicio, el Ministerio Público, oralmente pone en conocimiento del imputado los hechos objeto de la acusación en la apertura del debate, respecto de los cuales el imputado tiene el derecho de abstenerse de declarar, o de declarar en cualquier momento durante el desarrollo del juicio, hasta el momento en que se declare la clausura del mismo. 61 El Estado alega que si una persona tiene dificultades en el acceso a su sentencia, el recurso de amparo es la vía idónea para conocer el asunto, sin perjuicio de otras acciones administrativas que podrían interponerse en dicho supuesto. 62 En cuanto a la petición No. 587-05, el Estado en particular indica que el peticionario sobre dicho aspecto no aporta elementos de convicción que acrediten que en su caso en particular se le haya denegado la posibilidad de contar con equipo técnico para el estudio de la sentencia proferida en su contra. 63 El Estado proporciona información sobre las condiciones de detención en el Centro de Atención Institucional “La Reforma”. Indica que por razones infraestructurales existe población durmiendo en el suelo, “siendo que a algunos se les ha dotado de espuma o colchoneta”. En cuanto a la seguridad, señala que existe el cuerpo de Policía Penitenciaria, que brinda la custodia y seguridad en el perímetro del establecimiento penitenciario y a la población privada de libertad, funcionarios y visitantes. En cuanto a la alimentación, informa que desde el 2009 a la fecha, en el Centro La Reforma, se reparten los alimentos de manera supervisada para garantizar que sea equitativa y adecuada para todos los privados de libertad. 64 El Estado alega que todos los imputados tuvieron oportunidad de hacer valer sus derechos en forma efectiva; que los jueces fundaron sus decisiones en criterios jurídicos; que no se manifiesta en concreto cómo se habrían vulnerado los principios de valoración e interpretación de la prueba; que la figura penal empleada no es una norma penal abierta y que el tipo penal estipula los elementos exigidos, que la prueba obrante en el expediente arrojó elementos 14

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