78. El objeto principal de los reclamos en las diferentes peticiones refiere a 1) presunta
vulneración del artículo 8.2.h de la Convención Americana, porque las presuntas víctimas
habrían sido condenadas sin contar en la jurisdicción interna con un recurso que permitiera un
examen integral de las respectivas sentencias; 2) presuntas deficiencias en la defensa penal
pública; obstáculos en la defensa material; supuesta falta de garantía de imparcialidad de los
jueces; presunta falta de imputación formal de los hechos y de patrocinio letrado adecuado.
1.
Presunta vulneración del artículo 8.2.h de la Convención Americana
79. En el presente caso, los peticionarios reclaman su derecho a un examen integral de las
sentencias condenatorias dictadas por los tribunales de justicia costarricense. Por su parte, el
Estado alega que con la adopción de la Ley 8.503 “Ley Apertura de la Casación Penal” se logró
la adecuación del ordenamiento jurídico a la Convención y con la posterior sanción de la Ley
8.837 “Creación del Recurso de Apelación de la Sentencia, otras Reformas al régimen de
Impugnación e implementación de Nuevas Reglas de oralidad en el Proceso Penal”, se reforzó
la tutela de derechos y garantías fundamentales del debido proceso, para garantizar el
principio de seguridad jurídica.
80. A los efectos del análisis de admisibilidad, la Comisión toma en cuenta que antes de la
vigencia de la Ley 8.503 en junio de 2006, la Corte Interamericana consideró que el recurso de
casación provisto para impugnar sentencias condenatorias no satisfacía “el requisito de ser un
recurso amplio de manera tal que permitiera que el tribunal superior realizara un análisis o
examen comprensivo e integral de todas las cuestiones debatidas y analizadas en el tribunal
inferior”75. Por ello, la Comisión observa entonces que la legislación previa a la reforma legal
de junio de 2006, no proveía de un recurso idóneo, compatible con al Convención Americana.
81. Asimismo, la CIDH observa que con posterioridad a la vigencia de la Ley 8.503, los
recursos disponibles para las presuntas víctimas –casación y revisión-, fueron de alcance
limitado y no ofrecieron un examen integral, en razón de las reglas que los regulaban. Por otra
parte, la Comisión observa que el recurso de apelación recientemente creado con la Ley 8.837
no aplica a las presuntas víctimas del presente caso, porque cuando entre en vigencia la citada
ley, tendrán derecho a interponer sólo y por única vez un procedimiento de revisión.
82. Por lo anterior, a los efectos de admisibilidad, la Comisión analizará en la etapa sobre el
fondo si la legislación interna ofrecía a las presuntas víctimas un recurso idóneo para la
protección del derecho a un examen integral de sus respectivas sentencias de condena. El
artículo 46.2.a de la Convención Americana establece que una de las excepciones al requisito
de previo agotamiento de los recursos de jurisdicción interna, es que no exista en la legislación
interna del Estado el debido proceso legal para la protección del derecho que se alega violado.
En consecuencia, la Comisión considera que se aplica la citada excepción, en cuanto a la
presunta vulneración del artículo 8.2.h de la Convención Americana.
2
Presuntas deficiencias en la defensa penal pública; obstáculos en la defensa
material; supuesta falta garantía de imparcialidad de los jueces; presunta falta
de imputación formal de los hechos y de patrocinio letrado; presunta prisión
preventiva excesiva
83. En cuanto a las presuntas condiciones de detención, la Comisión observa que se han
presentado una serie de alegatos al respecto. La información disponible indica que sobre
situaciones puntuales, como atención médica o alimentación, algunos peticionarios habrían
interpuesto acciones judiciales y/o administrativas, mediante las cuales se habría puesto en
conocimiento de la situación alegada a las autoridades penitenciarias. Por su parte, el Estado
argumenta que ha mantenido altos niveles de calidad en el sistema penitenciario. Sin
embargo, informa que existiría una situación de sobrepoblación penitenciaria que ha incidido
en las condiciones de vida de las personas privadas de libertad.
75
Corte I.D.H., Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 167.
19