78. El objeto principal de los reclamos en las diferentes peticiones refiere a 1) presunta vulneración del artículo 8.2.h de la Convención Americana, porque las presuntas víctimas habrían sido condenadas sin contar en la jurisdicción interna con un recurso que permitiera un examen integral de las respectivas sentencias; 2) presuntas deficiencias en la defensa penal pública; obstáculos en la defensa material; supuesta falta de garantía de imparcialidad de los jueces; presunta falta de imputación formal de los hechos y de patrocinio letrado adecuado. 1. Presunta vulneración del artículo 8.2.h de la Convención Americana 79. En el presente caso, los peticionarios reclaman su derecho a un examen integral de las sentencias condenatorias dictadas por los tribunales de justicia costarricense. Por su parte, el Estado alega que con la adopción de la Ley 8.503 “Ley Apertura de la Casación Penal” se logró la adecuación del ordenamiento jurídico a la Convención y con la posterior sanción de la Ley 8.837 “Creación del Recurso de Apelación de la Sentencia, otras Reformas al régimen de Impugnación e implementación de Nuevas Reglas de oralidad en el Proceso Penal”, se reforzó la tutela de derechos y garantías fundamentales del debido proceso, para garantizar el principio de seguridad jurídica. 80. A los efectos del análisis de admisibilidad, la Comisión toma en cuenta que antes de la vigencia de la Ley 8.503 en junio de 2006, la Corte Interamericana consideró que el recurso de casación provisto para impugnar sentencias condenatorias no satisfacía “el requisito de ser un recurso amplio de manera tal que permitiera que el tribunal superior realizara un análisis o examen comprensivo e integral de todas las cuestiones debatidas y analizadas en el tribunal inferior”75. Por ello, la Comisión observa entonces que la legislación previa a la reforma legal de junio de 2006, no proveía de un recurso idóneo, compatible con al Convención Americana. 81. Asimismo, la CIDH observa que con posterioridad a la vigencia de la Ley 8.503, los recursos disponibles para las presuntas víctimas –casación y revisión-, fueron de alcance limitado y no ofrecieron un examen integral, en razón de las reglas que los regulaban. Por otra parte, la Comisión observa que el recurso de apelación recientemente creado con la Ley 8.837 no aplica a las presuntas víctimas del presente caso, porque cuando entre en vigencia la citada ley, tendrán derecho a interponer sólo y por única vez un procedimiento de revisión. 82. Por lo anterior, a los efectos de admisibilidad, la Comisión analizará en la etapa sobre el fondo si la legislación interna ofrecía a las presuntas víctimas un recurso idóneo para la protección del derecho a un examen integral de sus respectivas sentencias de condena. El artículo 46.2.a de la Convención Americana establece que una de las excepciones al requisito de previo agotamiento de los recursos de jurisdicción interna, es que no exista en la legislación interna del Estado el debido proceso legal para la protección del derecho que se alega violado. En consecuencia, la Comisión considera que se aplica la citada excepción, en cuanto a la presunta vulneración del artículo 8.2.h de la Convención Americana. 2 Presuntas deficiencias en la defensa penal pública; obstáculos en la defensa material; supuesta falta garantía de imparcialidad de los jueces; presunta falta de imputación formal de los hechos y de patrocinio letrado; presunta prisión preventiva excesiva 83. En cuanto a las presuntas condiciones de detención, la Comisión observa que se han presentado una serie de alegatos al respecto. La información disponible indica que sobre situaciones puntuales, como atención médica o alimentación, algunos peticionarios habrían interpuesto acciones judiciales y/o administrativas, mediante las cuales se habría puesto en conocimiento de la situación alegada a las autoridades penitenciarias. Por su parte, el Estado argumenta que ha mantenido altos niveles de calidad en el sistema penitenciario. Sin embargo, informa que existiría una situación de sobrepoblación penitenciaria que ha incidido en las condiciones de vida de las personas privadas de libertad. 75 Corte I.D.H., Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 167. 19

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