inadmisibles los diferentes reclamos. Respecto a la presunta vulneración del artículo 8.2.h de
la Convención, alega que con la adopción de la Ley 8.503 “Ley Apertura de la Casación Penal”
se logró la adecuación del ordenamiento jurídico a la Convención y con la posterior sanción de
la Ley 8.837 “Creación del Recurso de Apelación de la Sentencia, otras Reformas al régimen de
Impugnación e implementación de Nuevas Reglas de oralidad en el Proceso Penal”, se reforzó
la tutela de derechos y garantías fundamentales del debido proceso, para garantizar el
principio de seguridad jurídica. Presenta además alegatos específicos respecto a cada una de
las peticiones.
4. Sin prejuzgar sobre el fondo de las denuncias, tras analizar las posiciones de las partes y en
cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana,
la Comisión decide declarar el caso admisible a efectos de examinar la presunta violación del
artículo 8.2.h de la Convención Americana, en concordancia con los artículos 1.1 y 2 de dicho
tratado. Además, en virtud de los alegatos planteados por algunos peticionarios, decide que en
la etapa de fondo analizará la presunta vulneración de los artículos 5, 7, 8 y 25 del mismo
instrumento, también en concordancia con los artículos 1.1 y 2 de la Convención. Los demás
artículos invocados por los peticionarios la Comisión decide declararlos inadmisibles. La
Comisión decide además, notificar esta decisión a las partes, publicarla e incluirla en su
Informe Anual para la Asamblea General de la OEA.
II.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
Petición 233-04: Manfred Amrhein Pinto, Ronald Fernández Pinto, Carlos
Osborne Escalante, Carlos Manuel González Lizano y Arturo Fallas Zúñiga
5. La petición fue recibida el 24 de marzo de 2004. El 17 de septiembre de 2004 se trasladó al
Estado, otorgándole un plazo de 2 meses para presentar observaciones. La respuesta fue
recibida el 8 de febrero de 2005. Además, se recibió información de los peticionarios el 22 de
abril y 4 de agosto de 2005; 13 de septiembre de 2006; 16 de enero de 2007; y 20 de junio
de 2010. Las notas fueron trasladadas al Estado. Costa Rica envió información el 20 de junio y
22 de septiembre de 2005; 5 de febrero y 4 de mayo de 2007; y 21 de mayo y 5 de agosto de
2010. Las notas fueron trasladadas al peticionario.
Petición P-669-04: Rafael Antonio Rojas Madrigal
6. La petición se recibió el 29 de julio de 2004 9 y el 17 de noviembre de 2008 se trasladó al
Estado, otorgándole un plazo de 2 meses para la presentación de observaciones. Tras el
otorgamiento de una prórroga, la respuesta fue recibida el 9 de marzo de 2009. Además, el
peticionario envió información a la Comisión el 5 de enero, 6 de febrero, 19 de mayo, 23 y 30
de julio, 31 de agosto, 4 de septiembre y 7 de octubre de 2009; y 28 de febrero, 10 de junio,
20 de julio y 28 de octubre de 2010; 11 de enero de 2011 y 7 de abril de 2011. Las notas
fueron trasladadas al Estado. Costa Rica envió información el 6 de agosto y 24 de septiembre
de 2009; 29 de abril y 15 de septiembre de 2010; 17 de enero de 2011 y 14 de junio de 2011.
Las notas fueron trasladadas al peticionario.
Petición P-1174-04: Damas Vega Atencio
7. La petición se recibió el 3 de noviembre de 2004 y se trasladó al Estado el 4 de agosto de
201010, otorgándole un plazo de 2 meses para la presentación de observaciones. La respuesta
fue recibida el 30 de octubre de 2010. Además, la Comisión recibió información del peticionario
el 16 de marzo de 2011 que fue trasladada al Estado. Costa Rica envió información el 14 de
junio de 2011. La nota fue trasladada al peticionario.
Petición P-221-05: Miguel Mora Calvo
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En 37 oportunidades el peticionario remitió información adicional.
El 25 de mayo de 2006 la CIDH recibió una petición presentada por Anabella Alfaro Flores y sus hijos y le asignó el
Nº. 514-06. El 30 de agosto de 2010 la CIDH comunicó a las partes que la petición fue acumulada a la 1174-04.
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