V. CONCLUSIONES 93. Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, y sin prejuzgar sobre el fondo de la cuestión, la Comisión Interamericana concluye que las peticiones satisfacen los requisitos de admisibilidad enunciados en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana y en consecuencia LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE: 1. Declarar el caso admisible a efectos de examinar la presunta violación del artículo 8.2.h de la Convención Americana, en concordancia con los artículos 1.1 y 2 de dicho tratado. 2. Además, en virtud de los alegatos planteados por algunos peticionarios, decide que en la etapa de fondo analizará la presunta vulneración de los artículos 5, 7, 8 y 25 del mismo instrumento. 3. El resto de artículos invocados la Comisión decide declararlos inadmisibles. 4. Notificar esta decisión al Estado y a los peticionarios. 5. Publicar esta decisión e incluirla en el Informe Anual, a ser presentado a la Asamblea General de la OEA. Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 22 días del mes de julio de 2011. (Firmado): Dinah Shelton, Presidenta; José de Jesús Orozco Henríquez, Primer Vicepresidente; Rodrigo Escobar Gil, Segundo Vicepresidente; Paulo Sérgio Pinheiro, Felipe González, Luz Patricia Mejía Guerrero, y María Silvia Guillén, Miembros de la Comisión. 22

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